El “juicio” al que fueron sometidos cuatro miembros de la Policía Nacional y del Cuerpo Técnico de Investigación (CTI) de la Fiscalía por parte del Frente de Guerra Oriental del Ejército de Liberación Nacional (ELN) ha generado amplio rechazo.
Se trata de Franki Hoyos Murcia y Yordin Fabián Pérez Mendoza, integrantes de la Policía adscritos a la Dirección de Investigación Criminal (Dijín), quienes fueron “sentenciados” a 60 y 55 meses, respectivamente. A ellos se suman Jesús Antonio Pacheco Oviedo y Rodrigo Antonio López Estrada, funcionarios del CTI de la Fiscalía, quienes recibieron una pena de 36 meses de prisión.
La actuación fue rechazada, en primer lugar, por la Fiscalía General de la Nación y la Corte Suprema de Justicia, quieenes recordaron que Colombia es un Estado social de derecho regido por la Constitución de 1991, la cual establece que los únicos entes autorizados para juzgar a una personas son los jueces, las instituciones que integran la Rama Judicial y los organismos del Estado.
«La Corte Suprema de Justicia y la Fiscalía General de la Nación reiteran el llamado al respeto por la vida y la libertad de los agentes de la Dirección de Protección y Asistencia, Jesús Antonio Pacheco Oviedo y Rodrigo Antonio López Estrada, y de los integrantes de la Policía Nacional, Franki Hoyos Murcia y Yordin Fabián Pérez Mendoza, al tiempo que agradecen a las personas, organizaciones y autoridades que mantienen activos los canales humanitarios para lograr su liberación sin condicionamientos», expresaron los entes de justicia.
A esas voces de rechazo se ha sumado la defensora del Pueblo Iris Marin quien lo catalogo de inadmisible. «La libertad debería haber sido inmediata, el hecho de que hayan hecho una especie de juicio no lo valida».
Acto seguido pidió al Gobierno una atención directa a las familias y extender los canales para buscar esa libertad.
Tambíen se han pronunciado organizaciones como la Asociación de Oficiales Retirados de las Fuerzas Militares y el Instituto de Estudios para el Desarrollo y la Paz (Indepaz). Este último explicó a través de su cuenta en X que se trata de prácticas arbitrarias y degradantes, propias de los sistemas de poder más autoritarios y violentas. «Estos hechos constituyen una forma de sometimiento físico y psicológico contra personas retenidas bajo amenaza permanente de daño y fusilamiento, aisladas de sus familias y privadas de las mínimas garantías fundamentales».
Agregan que el Derecho Internacional Humanitario prohíbe expresamente las condenas dictadas sin un tribunal regularmente constituido y sin las debidas garantías judiciales.
/Colprensa.

