El Consejo de Estado admitió una demanda de nulidad contra el Decreto 0415 de 2026, expedido por el gobierno de Gustavo Petro, que ordena el traslado de $25 billones desde los fondos privados de pensiones hacia Colpensiones, una operación que cobija los ahorros de más de 120.000 trabajadores acogidos a la denominada «ventana pensional» creada por la reforma de 2024.
El magistrado Juan Enrique Bedoya Escobar, de la Sección Segunda del alto tribunal, admitió la acción presentada por el abogado Jesús Hernando Baena Álvarez, profesional con trayectoria en asuntos laborales y de seguridad social en Medellín.
El proceso será de única instancia y los ministerios de Hacienda y de Trabajo, junto con la Procuraduría General y la Agencia de Defensa Jurídica del Estado, tienen 30 días para responder y aportar el expediente administrativo del decreto.
Una segunda demanda, radicada por el abogado Carlos Mario Salgado Morales, de la firma Spl Salgado & Salgado Abogados, quedó en manos del magistrado Luis Eduardo Mesa Nieves, de la Subsección A de la Sección Segunda. Una tercera acción, presentada por Juan Esteban Aguirre Espinosa contra el Ministerio del Trabajo, también fue asignada al magistrado Bedoya Escobar.
LOS ARGUMENTOS DE LAS DEMANDAS
Salgado expuso el eje de su recurso en diálogo con El Tiempo. «Nosotros demandamos ese decreto porque es ilegal e inconstitucional, porque está montado sobre el artículo 76 de la reforma pensional (…) pero al mirar uno de los parágrafos del artículo 76 dice que esos recursos serán trasladados a Colpensiones pero para aquellas personas que cumplieron con los requisitos de pensión», afirmó.
El jurista sostuvo que el Ejecutivo está mezclando dos figuras jurídicas distintas: el traslado de afiliados entre regímenes pensionales y el traslado efectivo de los recursos. Según su lectura, una cosa no implica la otra y el dinero solo debería moverse cuando el cotizante consolide su derecho a pensionarse.
«Están combinando peras con manzanas (…) son dos cosas diferentes que el Gobierno pretende mezclar para poder sacar adelante ese decreto que es ilegal e inconstitucional», agregó.
La demanda también planteó que, de haberse considerado necesaria una operación de ese alcance, el Gobierno debió acudir al Congreso y no a la potestad reglamentaria. En el escrito se aseguró que «se desdibujan los límites entre la potestad reglamentaria y la función legislativa».
El acto administrativo, firmado por el ministro de Trabajo, Antonio Sanguino, obliga a las administradoras Skandia, Protección, Porvenir y Colfondos a transferir el total de los ahorros individuales —capital, rendimientos financieros y valores adicionales— de los afiliados que se acogieron a la ventana de traslado. El plazo establecido es del 50 % de los recursos en 20 días y el restante en los 10 días siguientes.
El universo cobijado incluye a 22.400 jubilados ya trasladados a Colpensiones cuyos ahorros aún se encuentran en las AFP, y a otros 97.160 afiliados que cambiaron al régimen público pero todavía no cumplen los requisitos para pensionarse.
El Gobierno justificó la medida en la necesidad de corregir lo que denominó un «desequilibrio financiero» en Colpensiones, que viene pagando mesadas a personas trasladadas desde el régimen privado, sin haber recibido los recursos correspondientes. Según las consideraciones del propio decreto, la nómina de la entidad pasó de $47,2 billones en 2023 a $55,5 billones en 2024, y $15,3 billones de ese aumento se atribuyen a pensionados provenientes de los fondos privados.
LA OFENSIVA DE ASOFONDOS
La Asociación Colombiana de Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías (Asofondos), que reúne a las cuatro AFP, también demandó el decreto y lo calificó de «ilegal», al señalar que genera incertidumbre sobre la estabilidad del sistema pensional y «pone en entredicho» la protección de los ahorros individuales.
El gremio acudió en paralelo a la Corte Constitucional. En un oficio dirigido al despacho de la magistrada Paola Meneses, presidenta del tribunal y ponente del expediente contra la reforma, Asofondos pidió «adicionar» una medida cautelar al Auto 841 de 2025 —el que suspendió la entrada en vigor de la Ley 2381 de 2024— y que «se autorice a las administradoras de fondos de pensiones inaplicar el decreto que expida el Gobierno ordenando el giro de recursos de personas que usaron el traslado excepcional».
En el mismo documento, conocido por la emisora La FM, la asociación afirmó que el gobierno de Petro está «dispuesto a desobedecer la orden de suspensión de la Corte Constitucional para dictar medidas abiertamente ilegales que producen efectos inmediatos o en muy corto plazo». La solicitud llegó al despacho de Meneses el viernes 24 de abril, días antes de la expedición del decreto.
UN TERRENO JURÍDICO INESTABLE
La Corte Constitucional suspendió la mayor parte de la Ley 2381 de 2024 mediante el Auto 841 de 2025, pero mantuvo activos dos artículos: el que regula la ventana pensional —que permite el traslado de régimen, entre 2024 y 2026, a personas con menos de 10 años para pensionarse— y el del régimen de transición. Sobre esos dos artículos, de los 95 que componen la reforma, el Ejecutivo edificó la operación de los $25 billones.
El artículo 76 estableció que los valores acumulados en las cuentas de ahorro individual de quienes se acojan al mecanismo seguirán siendo administrados por las AFP «hasta el momento en que se consolide la pensión integral de vejez o la pensión de vejez del régimen anterior». Por su parte, el artículo 24 de la misma ley había definido que esos recursos, una vez procediera el giro, debían dirigirse a un Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo administrado por el Banco de la República, una figura que no entró en operación por la suspensión judicial.
Antes de la expedición del decreto, el Banco de la República, en marzo de 2026, y la Contraloría General le advirtieron al Gobierno que la operación carecía de sustento jurídico. El Emisor, en concepto técnico firmado por el secretario de su junta directiva, Alberto Boada Ortiz, recordó que la suspensión decretada por la Corte impedía desarrollar plenamente el artículo 76 mediante reglamentación y que el proyecto excedía las facultades reglamentarias del Ejecutivo.
Las acciones admitidas este lunes se sumaron a las presentadas la semana pasada por la senadora y candidata presidencial Paloma Valencia, del Centro Democrático, y por el aspirante presidencial Abelardo de la Espriella, del movimiento Firme por la Patria. Ambos pidieron la suspensión provisional de urgencia y la nulidad del decreto.
Mientras la Sección Segunda del Consejo de Estado define si decreta medidas cautelares que congelen el acto administrativo, el plazo del giro de los recursos sigue corriendo. Si no se produce una suspensión en el corto plazo, el Ejecutivo tendría margen para disponer de los $25 billones a pocas semanas de las elecciones, una cifra equivalente a cerca de la mitad del presupuesto anual de salud del país.
En paralelo, la Corte Constitucional aún tiene pendiente resolver de fondo la validez de la Ley 2381 de 2024, una decisión que depende del voto del conjuez Carlos Pablo Márquez, llamado a romper un empate técnico de 4-4 entre los magistrados de la Sala Plena.
- COLPRENSA

