Procuraduría pide a la Corte condenar al representante Pedro Suárez

Pedro Suárez Vacca congresista del Pacto Histórico.

Durante los alegatos de conclusión de las partes intervinientes ante la Sala de Instrucción de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia en el proceso que se adelanta contra el representante a la Cámara del Pacto Histórico, Pedro José Suárez Vacca, por el delito de prevaricato por acción agravado en la modalidad de delito continuado cuando se desempeñó como Juez Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, la representante de la Procuraduría en la diligencia pidió que se condene al congresista.

¿Por qué está siendo investigado el representante a la Cámara Pedro Suárez Vacca?

Recordemos que Suárez Vacca está siendo investigado por haber tomado varias decisiones cuando se desempeñó como juez en Tunja que beneficiaron a Lelio Nevardo Ávila Santana con la detención domiciliaria cuando no cumplía con los requisitos legales para gozar de dicho beneficio.

La representante del Ministerio Público advirtió que, “cuando Pedro José Suárez Vacca se desempeñó como Juez Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, concedió, revocó y finalmente mantuvo la sustitución de la prisión intramural por domiciliaria por padre cabeza de familia a favor de Lelio Nevardo Ávila Santana, decisiones que constituyeron un ejercicio legítimo de la función judicial o por el contrario“.

“Es necesario precisar que el tipo penal de prevaricato por acción sanciona al servidor público que profiere resolución, dictamen o concepto manifiestamente contrario a la ley. Es decir, no se trata de castigar diferencias hermenéuticas razonables ni desacuerdos interpretativos. Lo punible es la contradicción ostensible con el ordenamiento, cuando la decisión no admite justificación jurídicamente seria, es decir, cuando se advierte que el funcionario abandona deliberadamente el propósito de administrar justicia para sustituirlo por su voluntad propia”.

Pedro Suárez Vacca tenía pleno deber de conocimiento sobre la situación jurídica.

Advierte la funcionaria de la Procuraduría que, “Pedro José Suárez Vacca tenía plena competencia funcional sobre la ejecución de las penas impuestas a Ávila Santana y, por lo tanto, pleno deber de conocimiento sobre su situación jurídica.

La sustitución de la prisión intramural por domiciliaria para la época de los hechos, la decisión sobre la prisión domiciliaria por condición de padre cabeza de familia no podía adoptarse de espaldas al artículo 44 de la Constitución Política ni la ley 750 de 2002, ni la ley 733 de 2002, ni mucho menos al precedente constitucional fijado, entre otras, en la sentencia C-184 de 2003 y C-154 de 2007”.

Recuerda la representante del Ministerio Público que para tomar esa decisión era necesario que se cumplieran unos requisitos que en esta oportunidad no se cumplieron.

“Este bloque normativo imponía de manera concurrente tres exigencias ineludibles: primero, la observación de prohibiciones expresas cuando el beneficiario registrara condena por delito como el secuestro o por conducta de conocimiento de los jueces especializados; segundo, la verificación estricta, material y no meramente formal de la condición de padre cabeza de familia; y tercero, un análisis real y suficiente del interés superior del niño, particularmente en lo relativo a su protección, integridad y seguridad frente a la concesión de la prisión domiciliaria, requisitos que, de conformidad con lo probado, no fueron atendidos por Suárez Vacca”.

Articulos relacionados

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí

Ultimos articulos