En un lapso de apenas tres meses —entre el 21 de abril y el 15 de julio de 2025— el presidente Gustavo Petro realizó once alocuciones televisadas que, en total, sumaron cerca de 12 horas de transmisión. Ese uso intensivo de la televisión fue el origen de una tutela que acaba de resolver el Consejo de Estado y que deja una línea clara: esa facultad tiene límites.
En el centro de la discusión estuvo el derecho fundamental a la información de los ciudadanos, que, según el demandante, se veía afectado por la reiteración de estos mensajes que frenan la programación habitual de los canales públicos y privados para amplificar la voz del Presidente.
Primera clave: el derecho a la información es de doble vía
Si bien el Presidente alegó una supuesta censura, el Consejo de Estado recordó que este derecho no solo protege a quien emite el mensaje, sino también a quien lo recibe. “El derecho a la información presenta una doble dimensión: por un lado, quien emite la información goza de la libertad de difundirla (…) y, por otro, el receptor es titular del derecho a recibir información fundada en la realidad, la objetividad y la oportunidad”, señala el fallo.
En esa línea, la Sala insistió en que las alocuciones no pueden afectar la pluralidad informativa. Es decir, los ciudadanos deben poder acceder a distintas fuentes y versiones de los hechos, y no quedar expuestos a una sola narrativa desde el poder.
Segunda clave: el Presidente no tiene una facultad absoluta
El alto tribunal también delimitó la facultad presidencial: “la facultad para dirigirse a la Nación mediante alocuciones (…) no es irrestricta ni absoluta”.
Esto implica que, aunque el mandatario puede usar la televisión para comunicar decisiones o posturas, lo hace dentro de un marco constitucional que lo obliga a respetar los fines del Estado y los derechos fundamentales. No se trata de un canal ilimitado ni discrecional.
La Sala explicó que estas barreras son necesarias porque “un ciudadano no puede ser obligado a recibir información que no desea”.
Consejo de Estado
Esa faceta del derecho a la información está ligada a la intimidad y refuerza la necesidad de equilibrio entre quien informa y quien recibe.
Tercera clave: el peso de la televisión y el rol del regulador
El fallo pone el foco en el medio utilizado. La televisión, dice, tiene un carácter “abierto, masivo y de amplia cobertura”, lo que la convierte en una herramienta de enorme alcance, capaz de llegar a prácticamente toda la población sin barreras técnicas o económicas.
Por eso, su uso exige mayor cuidado. En este punto, la Sala recordó que la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) tiene la tarea de garantizar el pluralismo y la imparcialidad en los contenidos que circulan por este servicio público.
Finalmente, el Consejo de Estado avaló las órdenes impartidas en primera instancia, al considerar que no desbordan el alcance de la tutela. Aunque fijan lineamientos generales, explicó, buscan evitar que se repitan vulneraciones al derecho a la información derivadas de un uso no razonable de la televisión.

