El gobernador de Boyacá, Carlos Amaya, firmó el Decreto 0308 con el que dio cumplimiento al fallo judicial que anuló la elección de Mikhail Krasnov como alcalde de Tunja, apartándolo del cargo y nombrando como mandatario encargado a Carlos Gabriel Hernández Carrillo, actual director del Departamento Administrativo de Planeación Territorial del municipio, a la espera de que el partido político de origen presente una terna para designar un sustituto temporal mientras se define la fecha de los nuevos comicios.
El documento oficializó la falta absoluta en la administración municipal tras quedar en firme la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Boyacá, la cual el Consejo de Estado ratificó el 5 de marzo de 2026. Mediante el artículo segundo de la disposición, el gobierno departamental entregó las funciones a Hernández Carrillo de forma transitoria, hasta que se posesione el candidato seleccionado de la lista que debe entregar el movimiento político La Fuerza de la Paz.
A través de X, Amaya explicó los pasos a seguir dentro de la alcaldía y señaló que la medida busca garantizar la continuidad de los procesos locales. «Solicitaremos al partido La Fuerza de la Paz la presentación de la terna correspondiente, con el fin de proceder a la designación del alcalde encargado mientras las y los tunjanos eligen en las urnas a su nuevo mandatario», afirmó el funcionario.
El mandatario departamental agregó que el cronograma para la nueva jornada electoral se acordará en coordinación con la Registraduría Nacional. Asimismo, anunció que el próximo miércoles se realizará un Consejo de Gobierno bilateral orientado a revisar los proyectos de infraestructura y desarrollo de la ciudad.
La salida de Krasnov respondió a la comprobación de una inhabilidad derivada de la celebración de contratos estatales en el año previo a su postulación. El expediente judicial determinó que el exalcalde suscribió el contrato 2302 con la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia (UPTC) el 6 de diciembre de 2022, un periodo inferior a un año antes de las elecciones territoriales del 29 de octubre de 2023.
Al resolver la segunda instancia, el Consejo de Estado concluyó que el factor determinante de la restricción legal radicaba en la naturaleza pública de la entidad que otorgó el contrato. El alto tribunal detalló que en el proceso quedó demostrado el «interés propio derivado de la contraprestación económica, sin que resultara necesario realizar un análisis subjetivo del caso», debido a que las obligaciones contractuales se ejecutaron en la misma jurisdicción donde Krasnov resultó elegido.
/Colprensa

