JEP rechaza nulidad de Luis Almario y avanza juicio por alianza con FARC

La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) rechazó de plano la solicitud de nulidad presentada por el exrepresentante a la Cámara Luis Almario Rojas para tumbar el escrito de acusación en su contra por el crimen de lesa humanidad de persecución, al concluir que el recurso radicado el pasado 12 de marzo fue una maniobra de dilación manifiesta interpuesta 19 meses después del plazo legal, lo que deja en firme su llamado a juicio adversarial transicional por su presunta coautoría en el exterminio de 30 integrantes del grupo político turbayista en el departamento de Caquetá en alianza con la extinta guerrilla de las Farc.

La Unidad de Investigación y Acusación (UIA) formuló cargos contra Almario Rojas como presunto coautor de un plan articulado con las Farc para exterminar al grupo político turbayista y tomar el control político del departamento del Caquetá.

El escrito de acusación documentó asesinatos, secuestros y desplazamientos de al menos 30 líderes, simpatizantes y colaboradores, entre los que figuran seis alcaldes, un concejal, un congresista, una diputada y un gobernador.

El documento señaló la masacre del 29 de diciembre de 2000 ejecutada por la Columna Móvil Teófilo Forero, donde murieron el congresista Diego Turbay Cote, su madre Inés Cote de Turbay y sus acompañantes Jaime Peña Cabrera, Edwin Amir Alarcón Angarita, Hamil Bejarano Martínez, Dagoberto Samboní Uni y Rafael Ocasiones Llanos.

*Los argumentos del excongresista*

Almario Rojas presentó 12 causales de nulidad el pasado 12 de marzo. El excongresista argumentó un defecto en la delimitación del grupo víctima y una imposibilidad ontológica del tipo penal, al indicar que su sector político fue declarado objetivo militar y él mismo padeció acciones violentas de las Farc.

También denunció la ausencia de pruebas sobre su coautoría y la existencia de un «bloque testimonial contaminado» por coordinación de versiones e inducción de declaraciones.

Para justificar la reapertura del debate fuera de los tiempos procesales, el acusado explicó que los salvamentos y aclaraciones de voto de magistrados en decisiones previas de la Sección de Apelación constituían «hechos jurídicos nuevos, objetivos y verificables».

*La decisión del tribunal*

La Subsección Tercera de la Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad determinó que la petición fue «notoriamente improcedente» por radicar el recurso fuera de los términos legales de la etapa procesal.

El plazo establecido por el tribunal para controvertir el escrito de acusación consolidado venció el 12 de agosto de 2024, 19 meses antes de que la defensa radicara esta nueva solicitud de nulidad.

La sección descartó la teoría sobre los votos disidentes y precisó que estos «son opiniones minoritarias que no tienen fuerza vinculante» debido a que no generan una decisión judicial, por lo que no alteran el proceso y representan posturas vencidas por la mayoría.

El tribunal precisó que los reclamos de Almario corresponden a debates de fondo y probatorios que deben resolverse en el juicio y no mediante recursos de nulidad anticipados.

La Jurisdicción reiteró que la acusación es un acto de parte de la Unidad de Investigación y que no le corresponde al juez realizar un control material sobre la estrategia o la teoría del caso de la entidad en esta fase previa al juicio.

Esta constituyó la tercera vez que la defensa intentó invalidar el proceso en esta jurisdicción.

El tribunal recibió y resolvió un recurso de nulidad en junio de 2023 por presunta violación al principio de legalidad, y procesó otra solicitud en 2025 donde el acusado pidió la prescripción de la acción penal al intentar equiparar las etapas procesales de la justicia ordinaria con las de la transición.

La magistratura advirtió frente al actuar procesal del acusado que la justicia transicional «no puede someterse a un ciclo inagotable de impugnaciones que buscan postergar indefinidamente el inicio de la etapa de juicio».

El caso continuará de manera inmediata con la programación de la audiencia preparatoria, marcando el primer proceso en la Jurisdicción sobre conductas atribuidas a las Farc que llega a la etapa del Juicio Adversarial Transicional para los comparecientes que no reconocen responsabilidad.

/Colprensa.

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