La defensa del general en retiro Mauricio Santoyo, exjefe de seguridad del expresidente Álvaro Uribe, presentó ante la Sección de Apelación de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) un recurso para revocar la decisión que en febrero de 2026 ordenó su expulsión del sistema transicional, al argumentar que el fallo confunde el deber de aportar verdad con la obligación de aceptar responsabilidad penal, y que la sanción impuesta constituye una vulneración a la presunción de inocencia y al derecho de defensa.
El documento de apelación, al que tuvo acceso Blu Radio y que da crédito a la información, sostiene que Santoyo participó en el proceso, asistió a las audiencias a las que fue citado y entregó información, pero que ninguna de esas actuaciones lo obliga a reconocer automáticamente su responsabilidad en los hechos investigados. Según la defensa, forzarlo a hacerlo equivaldría a exigirle que renuncie a su derecho a defenderse.
El escrito señaló además que la expulsión no responde a un incumplimiento real de los requerimientos del sistema, sino a que la magistratura consideró insuficientes sus respuestas, lo que —a juicio del abogado— es una categoría distinta y no puede derivar en la sanción más severa contemplada por la JEP.
En uno de los apartes del recurso, la defensa advirtió: «Aunque existiera tal cosa como un incumplimiento a los deberes propios del Sistema Integral de Paz, la consecuencia aplicada resulta dramáticamente desproporcionada, puesto que se ha dado cumplimiento material a los requerimientos de las autoridades y no se demostró la existencia alguna de mala fe en su proceder».
Otro eje del recurso es la condena que Santoyo aceptó en 2012 ante una corte del Distrito Este de Virginia por conspiración para proveer apoyo material a las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC).
La defensa argumentó que el sistema judicial estadounidense opera bajo lógicas distintas a las de la justicia transicional colombiana y no exige el mismo tipo de relato detallado que demanda la JEP, por lo que no puede tomarse como verdad completa ni trasladarse mecánicamente al proceso en Colombia.
El documento cuestionó que la magistratura haya tomado esa condena extranjera como punto de partida para exigirle a Santoyo que aporte verdad sobre hechos que, según la defensa, no han sido establecidos por una autoridad judicial competente en Colombia mediante decisión en firme.
Al respecto, la apelación señaló directamente a la Subsala Segunda Especial de Conocimiento: «Cuando la Magistratura indica que parte del incumplimiento que se endilga al compareciente proviene de que debió aportar verdad respecto de aquellas situaciones determinadas por un juez extranjero en los Estados Unidos, deja de lado las especiales circunstancias en que se dio esa aceptación que, aunque mencionadas y solicitadas en los alegatos conclusivos tanto de la defensa material, como de la defensa técnica, no merecieron ninguna mención».
Presión indebida y presunción de inocencia
La apelación también denunció que durante el proceso hubo momentos en los que se presionó a Santoyo para que aceptara participación en hechos frente a los cuales manifestó expresamente que pretende ejercer su defensa.
Para el abogado, esto constituye una vulneración directa a garantías fundamentales: «La constante presión para que el compareciente acepte participación en hechos de los que ha indicado expresamente que se pretende defender, es una flagrante vulneración a la presunción de inocencia y una indebida presión para que renuncie a sus garantías procesales».
En esa línea, la defensa advirtió que el fallo envía un mensaje implícito según el cual quien no acepta responsabilidad no puede permanecer en el sistema, lo que en la práctica presionaría a todos los comparecientes a renunciar a sus derechos para evitar ser expulsados.
El argumento fue sintetizado en uno de los párrafos más contundentes del recurso: «Declarar que el Compareciente Forzoso incumplió con su deber de aportar a la verdad plena por cuenta de insistir en su inocencia a partir de la ausencia de participación (y por tanto, conocimiento) en los hechos de los que se le acusa, desconoce su situación particular y, en la práctica, lleva a requerir que un ciudadano se desprenda de sus derechos fundamentales, incluso en la imposibilidad material de hacer algún aporte a la verdad que no conoce, precisamente por no haber tenido participación en los hechos de los que se le sindica».
Sobre su expulsión
La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP ordenó la expulsión de Santoyo el 16 de febrero de 2026, tras concluir que incumplió de manera grave e injustificada sus compromisos con el sistema al negar su responsabilidad en la desaparición forzada de defensores de derechos humanos y sus nexos con el paramilitarismo.
La magistratura calificó su actitud como «negacionista y reticente» y determinó que sus aportes fueron «insuficientes» tanto para la Sala de Definición como para la Sala de Reconocimiento de Verdad.
La decisión implicó la pérdida de todos sus beneficios jurídicos, el traslado de la unidad policial donde cumplía la medida de aseguramiento a un centro de reclusión del Inpec, y la devolución de los expedientes a la Fiscalía para que retome el juzgamiento por desaparición forzada, concierto para delinquir, lavado de activos y enriquecimiento ilícito.
Con base en los argumentos expuestos, la defensa le solicitó a la Sección de Apelación revocar íntegramente la decisión y permitir que Santoyo continúe en el sistema mientras ejerce su derecho a la defensa.
/Colprensa.

