Suspendida alza del 23.% en el mínimo

El Consejo de Estado ordenó suspender provisionalmente los efectos del decreto que fijó el aumento del salario mínimo para 2026, al adoptar una medida cautelar dentro de una demanda en curso.

El Consejo de Estado ordenó la suspensión provisional de los efectos del Decreto 1469 del 29 de diciembre de 2025, que fijó el incremento del salario mínimo en un 23 %, al concluir que el Gobierno Nacional infringió el artículo 8 de la Ley 278 de 1996.

El tribunal determinó que se sustituyeron los parámetros económicos obligatorios, como la inflación y la productividad, por un concepto de «salario vital» no previsto en la legislación como factor decisivo excluyente.

Ante esta decisión, impuso como medida cautelar la obligación de expedir un nuevo decreto transitorio en un plazo máximo de ocho días calendario.

La Sección Segunda del Consejo de Estado explicó que la decisión del Gobierno de elevar el salario a $1.750.905 se basó primordialmente en un estudio de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre la «brecha de salario vital».

Según el fallo, aunque el decreto mencionó las variables legales, no explicó de forma verificable cómo estas incidieron en el resultado final. El tribunal advirtió que el Ejecutivo utilizó el concepto de salario vital como «eje central y determinante de la decisión», desplazando los factores que ordena la ley.

El magistrado ponente, Juan Camilo Morales Trujillo, señaló que la inexistencia de una fórmula matemática exacta en la ley «no autoriza la redefinición o sustitución de los factores preestablecidos».

El auto aclaró que, si bien los estándares internacionales son válidos como contexto, su uso como criterio exclusivo plantea un cuestionamiento serio sobre la fidelidad del acto administrativo al marco legal colombiano.

El análisis judicial destacó la desconexión entre las cifras económicas oficiales y el incremento decretado. Mientras que la inflación causada en 2025 se situó en 5,10 % y la productividad total de los factores fue de apenas 0,91 %, el Gobierno fijó un aumento del 23 %.

El tribunal determinó que el acto administrativo carece de un razonamiento que permita reconstruir el «peso e incidencia relativa» de los parámetros legales en esa cifra final.

Los demandantes, entre los que se encuentran gremios como Fenalco y ciudadanos particulares, argumentaron que esta desproporción generaba una «ruptura del nexo causal» entre los datos y la decisión. El Consejo de Estado halló mérito en estos argumentos en esta etapa procesal, indicando que «no se explicó de manera concreta, articulada y verificable cómo dichas variables incidieron de forma individual o conjunta» en el 23 % aprobado.

  • COLPRENSA

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