Corpamag prohíbe quemas y fogatas por temporada seca

Corpamag emitió la Resolución 0007 de 2026, basada en los reportes del Ideam, para anticipar medidas de control y manejo ambiental durante la temporada seca prevista.

El Ideam advierte que la variabilidad climática intensifica los períodos secos, lo que aumenta el riesgo de desabastecimiento y de incendios. Por esa razón, Corpamag adoptó medidas preventivas en coordinación con la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo.

Ante la temporada seca prevista para los primeros meses del año, la Corporación Autónoma Regional del Magdalena (Corpamag) emitió la Resolución 0007 de 2026, mediante la cual adopta medidas preventivas, de control y manejo ambiental para enfrentar la situación en el departamento. La decisión se fundamenta en los reportes técnicos del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (Ideam), que señalan una disminución de las precipitaciones y un aumento de las temperaturas en la región Caribe.

Según los pronósticos climáticos, estas condiciones podrían afectar los caudales de las fuentes hídricas, los ecosistemas estratégicos, el abastecimiento de agua para consumo humano y elevar el riesgo de incendios de cobertura vegetal. El Ideam ha advertido que la variabilidad climática y los efectos del cambio climático están intensificando los períodos secos prolongados, lo que exige acciones preventivas y coordinadas por parte de las autoridades ambientales, en concordancia con los lineamientos de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres.

En este contexto, Corpamag estableció que, ante una eventual escasez crítica del recurso hídrico, podrá restringir temporalmente los usos del agua, establecer turnos o distribuir proporcionalmente los caudales disponibles. En todo caso, se priorizará el consumo humano y doméstico, incluso cuando estas medidas afecten concesiones o permisos vigentes.

MEDIDAS POR POSIBLE ESCASEZ DE AGUA

La resolución advierte que varios municipios del departamento dependen del río Magdalena, de sistemas cenagosos asociados y de los ríos que descienden de la Sierra Nevada de Santa Marta para su abastecimiento. Por ello, tras el seguimiento técnico a estas fuentes, la corporación ordena medidas inmediatas para garantizar la retención del agua y mitigar el riesgo de desabastecimiento durante los periodos de bajas precipitaciones.

RESTRICCIONES Y PRIORIDADES

Entre las acciones dispuestas se prioriza el uso del agua para consumo humano y la protección de las fuentes que abastecen los sistemas de acueducto. También se restringen actividades que puedan generar contaminación y se prohíbe el uso de agua potable o superficial en actividades como el llenado de piscinas, el lavado de vehículos y el riego de jardines y zonas verdes. Además, las empresas prestadoras del servicio de acueducto y los usuarios con concesiones deberán fortalecer e implementar sus Programas para el Uso Eficiente y Ahorro del Agua (PUEAA) y activar planes de contingencia.

SEGUIMIENTO A LAS FUENTES HÍDRICAS

La resolución ordena, además, el control y seguimiento permanente a las fuentes hídricas, el apoyo a las autoridades municipales para prevenir el desperdicio del agua y autoriza de manera transitoria a los alcaldes con jurisdicción en varios complejos cenagosos a regular el flujo de agua hacia los caños alimentadores. Esto con el fin de mantener los niveles necesarios para el abastecimiento de las comunidades, en coordinación con la autoridad ambiental.

PREVENCIÓN DE LOS INCENDIOS

Adicionalmente, ante el aumento del riesgo de incendios durante la temporada seca, Corpamag dispuso medidas para la prevención y control de incendios de cobertura vegetal, incluyendo la prohibición temporal de quemas a cielo abierto, fogatas y el uso de elementos pirotécnicos en todo el departamento. También se contempla el fortalecimiento de la capacidad operativa de los cuerpos de bomberos, organismos de socorro y redes de vigías rurales.

La corporación precisó que las restricciones establecidas se mantendrán vigentes hasta que el Ideam certifique el cese de las condiciones climáticas que motivaron su adopción o hasta que desaparezcan los fundamentos técnicos y jurídicos del acto administrativo.

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