Consejo de Estado rechaza tutela para revivir a ´Fuerza Ciudadana´

El Consejo de Estado ratificó su decisión de rechazar una tutela presentada por los miembros del Partido Fuerza Ciudadana, que intentaba anular el fallo que dejó sin efecto su reconocimiento de la personería jurídica.

Este fallo, dictado por el mismo tribunal en marzo de 2024, había sido apelado por Fuerza Ciudadana, quienes buscan revocar la decisión.

Carlos Caicedo en representación de Fuerza Ciudadana, había interpuesto la tutela con el fin de revertir la medida que le retiró la personería jurídica a su movimiento.

Sin embargo, los magistrados de la Sección Tercera consideraron que los argumentos presentados no eran suficientes para revocar el fallo original.

En su análisis, señalaron que los solicitantes no demostraron que existiera un error judicial o una actuación irregular por parte de los jueces que dictaron la decisión.

En su sentencia, el Consejo de Estado destacó que no se presentó una vulneración constitucional en el caso, ya que para que proceda el amparo solicitado, debe demostrarse un error de carácter constitucional, lo cual no sucedió en este caso.

«“No se evidencia cómo la decisión judicial acusada constituye una afectación constitucional, en razón a que para conceder el amparo reclamado no basta que se planteen inconformidades frente a la manera como la autoridad judicial desató el litigio, sino que debe acreditarse el yerro de tipo constitucional en que incurrió, lo cual no se demostró”, afirma la decisión.

Asimismo, los magistrados recordaron que el precedente de la Corte Constitucional que permitió la devolución de la personería jurídica al Nuevo Liberalismo no era aplicable a Fuerza Ciudadana, pues esta organización no había enfrentado obstáculos durante el proceso electoral ni había sido víctima de violencia política, circunstancias que sí justificaron el fallo en el caso del Nuevo Liberalismo.

LOS magistrados también advirtieron que los argumentos de Fuerza Ciudadana no aportaban pruebas suficientes para sustentar la afectación constitucional que alegaban.

Los magistrados concluyeron que, de hecho, los reproches presentados por el partido reflejaban más una inconformidad con el fallo emitido, lo cual no era fundamento válido para revisar el caso en esta instancia.

EL SUSTENTO DE LA DECISIÓN

En su fallo, el Consejo de Estado dejó sentado lo siguiente: La Sala evidencia que el citado reproche no está dirigido contra la providencia judicial, pues la presunta omisión legislativa escapa de la órbita de competencia de la autoridad judicial, máxime cuando tal circunstancia la tuvo en cuenta la accionada para determinar que por esa razón no era viable que la Administración aplicará de manera directa el Acuerdo de Paz en el caso concreto´.

Luego agregó: ´De acuerdo con la argumentación planteada con antelación, no se evidencia cómo la decisión judicial acusada constituye una afectación constitucional, en razón a que para conceder el amparo reclamado no basta que se planteen inconformidades frente a la manera como la autoridad judicial desató el litigio, sino que debe acreditarse el yerro de tipo constitucional en que incurrió, lo cual no se demostró, máxime cuando la determinación adoptada por la accionada cuenta con soporte normativo. Diferente es que el tutelante estime que este no se avenía a su caso, en razón a que estaba cobijado por unas excepciones, empero, la autoridad judicial accionada concluyó que no se cumplían los presupuestos para su aplicación, respecto de lo cual no se observa razonamiento alguno que desvirtúe desde el punto de vista constitucional lo concluido sobre el particular´.

Por ello la Sala fue certera al señalar: ´Resulta oportuno anotar que la acción de tutela no se instituyó como una instancia adicional a los procesos, por ende, al juez constitucional le está vedado efectuar un juicio de corrección, lo cual se persigue en este caso, al pretender la imposición de una interpretación normativa y jurisprudencial, sin que se demuestre que el modo en que lo hizo la autoridad judicial comporte vulneración a sus derechos fundamentales, por el contrario, está revestida del principio de autonomía judicial del que goza para proferir providencias judiciales.

Por último, en el escrito de impugnación el tutelante indicó que se debía aguardar a la decisión que se adopte sobre litigios que fueron zanjados en similar sentido al suyo, esto es, con la anulación de los actos administrativos que le habían reconocido personería jurídica a unos movimientos políticos. Dicho argumento para la Sala no resulta relevante ni tiene la potencialidad de suspender la decisión que se deba adoptar en este trámite, cuanto más si se tiene en cuenta que la acción de tutela produce efectos inter partes y, en todo caso, no se relacionan los instrumentos jurídicos que están en curso para dilucidar lo anterior y que en estos se haya incluido la providencia objeto de censura en este asunto.

Así las cosas, los reproches de la parte demandante reflejan, además de una carencia en la argumentación con miras a demostrar la afectación constitucional que alega, una inconformidad con la manera como el juez natural de la controversia la zanjó, lo cual tampoco habilita el estudio de fondo de la tutela, pues no basta para tal efecto invocar derechos fundamentales que se estiman vulnerados y unas causales específicas de procedibilidad de la tutela y expresar un desacuerdo con la decisión judicial atacada. En ese orden de ideas, se confirmará la sentencia impugnada, que declaró la improcedencia del trámite constitucional, concluye la decisión del Alto Tribunal de la Justicia Contenciosa Administrativa en Colombia.

Tras confirmar la sentencia 7 de noviembre de 2024, proferida por la Sección Cuarta de esta Corporación, que declaró improcedente la acción de tutela, por las consideraciones expuestas en la presente decisión, se da por terminado el intento de Fuerza Ciudadana por ´revivir jurídicamente su existencia´.

El consejero ponente lo fue el doctor José Roberto Sáchica Méndez, quien hizo sala con la consejera María Adrián Marín.

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