El caso es una claro y patético abuso del amparo constitucional. La exploración se hace 30 kilómetros mar adentro distante de Santa Marta.
La ´cacareada´ consulta que se exige no tiene porqué darse ya que está fuera del alcance territorial de la comunidad que lo demanda
El Gobierno Nacional por intermedio del Ministerio del Interior, fijó su posición con relación a la tutela de un juez de Santa Marta que ordenó suspender las operaciones y exploraciones en el Pozo Uchuva 2 del llamado Bloque Gasífero Tayrona descubierto en el mar Caribe y donde Colombia guarda las esperanzas de poder encontrar su autoabastecimiento para los próximos 50 años.
La acción constitucional fue considerada de temeraria, pero más preocupante las decisiones de fondo tomadas por el afamado juez Carlos Villalba del Villar titular del despacho Cuarto Laboral del Circuito de Santa Marta.
Mediante un comunicado de cuatro puntos a la opinión pública, la Cartera de Gobierno, advierte que, desde su implementación hasta diciembre de 2019, el derecho a la consulta previa en Colombia, se reconocióì con base en el criterio de presencia de las comunidades étnicas en las áreas a intervenir del respectivo proyecto.
Recuerda además el Gobierno Nacional que, a través del Ministerio de Gobierno, esta autoridad apelaraì la decisión proferida por el juez de instancia, insistiendo en las situaciones aquíì señaladas.
Con relación al fallo de tutela emitido por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Santa Marta, que dispuso la suspensión inmediata de todas las actividades relacionadas con el proyecto de exploración y explotación en el pozo Uchuva 2, la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta previa del Ministerio del Interior, se permite informar:
1.- Que, desde su implementación hasta el 31 de diciembre de 2019, el derecho a la consulta previa en Colombia, se reconocióì con base en el criterio de presencia de las comunidades étnicas en las áreas a intervenir del respectivo proyecto.
2.- Sin embargo, a partir del 1 de enero de 2020, acatando lo dispuesto en la sentencia de la Corte Constitucional SU 123 de 2018, el criterio para determinar la procedencia de este derecho fundamental, es la afectación directa, NO la presencia de la comunidad étnica.
3.- Asíì las cosas, en el marco de este proyecto, desde el año 2006 hasta 31 de diciembre de 2019, se expidieron certificaciones de NO presencia de la comunidad Indígena de Taganga a través de los siguientes actos administrativos: OFI06-12097-DET1000 de fecha 26 de mayo de 2006 certificación N° 0278 de 10 de junio de 2019.
4.- El 2 de noviembre de 2023, atendiendo los nuevos lineamientos y criterios aplicables, se expidióì la Resolución ST 1630, que determinoì NO procedencia de consulta previa, ante la ausencia de afectaciones directas sobre la comunidad indígena de Taganga.
Por tal motivo, las actuaciones señaladas han sido ajustadas a la normatividad, procedimientos y criterios aplicables a la consulta previa vigentes a la expedición de cada acto administrativo.
Esta Autoridad apelaraì la decisión proferida por el juez de instancia, insistiendo en las situaciones aquíì señaladas.
FALLO DE TUTELA
El fallo de tutela ha decidido suspender las actividades de exploración y explotación de gas en el pozo Uchuva 2, ubicado en el Bloque Tayrona, a 76 kilómetros de la ciudad. Esta decisión se produce tras petición hecha por el cabildo gobernador de Taganga, que argumentó que las actividades en el pozo afectarían el ecosistema local.
La tutela fue presentada por Ariel Daniels de Andreis, cabildo gobernador de Taganga, luego de enterarse del hallazgo del yacimiento de gas natural. En respuesta, el juez cuarto Laboral del Circuito de Santa Marta ordenó la suspensión de las actividades de exploración y explotación que llevaban a cabo Ecopetrol, el Ministerio de Minas y Energía, Petrobras y la Autoridad de Licencias Ambientales (Anla).
LAS PRESUNTAS AFECTACIONES
“Nos afecta directamente como comunidad indígena, pues el mismo está ubicado en el territorio en el que realizamos todas nuestras actividades espirituales, culturales, económicas y de soberanía alimentaria, afectando el maritorio y las especies de las que sobrevivimos, lo que lleva a afectarnos indefectiblemente en nuestra identidad, cosmovisión cultural y sostenimiento como comunidad”, indicó Daniels en uno de los apartes de la tutela.
En ese sentido, el juez constitucional apalancó su decisión en el reconocimiento de los derechos fundamentales de la comunidad indígena, incluyendo el derecho a la consulta previa, a la propiedad intelectual, cultural y al medio ambiente.
Además, el togado subrayó que la tutela era el mecanismo adecuado para proteger estos derechos, según la Corte Constitucional. “Tratándose del amparo de los derechos fundamentales de comunidades étnicas, como el de la consulta previa, ha determinado la Corte Constitucional que, en esos casos la acción de tutela se torna el mecanismo principal e idóneo cuando las comunidades indígenas reclaman su derecho a la participación en las decisiones relacionadas con sus territorios, la explotación de los suelos o el derecho a la supervivencia de sus pueblos”, se lee en el fallo.
Asimismo el juez señaló una aparente desconexión entre las entidades estatales respecto a la protección de los derechos de las comunidades étnicas. “Dadas las múltiples entidades estatales comprometidas en el caso concreto, pareciera que existiera una desconexión en el proceso de amparo de las comunidades étnicas. No se observó un esfuerzo sincero de las demandadas para respetar y proteger los derechos culturales y sociales de las comunidades afectadas”, afirmó.
Como parte de la decisión, el juez ordenó al Ministerio del Interior revisar y corregir la Resolución ST-1630 del 2 de noviembre de 2023, reconociendo explícitamente la presencia del cabildo indígena de Taganga en el área de explotación. Esta resolución corregida debe ser emitida antes de que se autorice la consulta previa, que deberá realizarse en un plazo de 30 días y cumplir con los estándares internacionales.
Además, se instruyó a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales y al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible para realizar un nuevo estudio de impacto ambiental y sociocultural en relación con el Cabildo Indígena de Taganga y su entorno marítimo en un plazo no mayor a cuatro meses.
La sentencia del juez establece la suspensión inmediata de todas las actividades relacionadas con el proyecto de exploración y explotación en el pozo Uchuva 2, y las condiciones para levantar esta suspensión, incluyendo la revisión y corrección de la resolución mencionada y la realización de la consulta previa y los estudios correspondientes.
INCONGRUENCIAS DEL FALLO
Para algunos juristas consultados sobre el fallo de tutela del juez Vllalba del Villar, el mismo contiene unas ´perlas jurídicas´ que van más allá del razonamiento coherente y sustento legal.
Ponen de ejemplo, la prohibición de que se utilice el nopmbre de taganga, Uchuva, Colombia, o de cualquier otro pueblo indígena como si quien impetró la acción tuviera la representación de ellos o lo que es peor del Estado colombiano.
´Ariel Daniels de Andreis no tiene representación para hablar en nombre de ninguna otra comunidad indígena, ni en nombre del Estado colombiano. Ni es el propietario intelectual de palabras, nombres, o cosas como lo pretende hacer valer el juez. El pozo gasífero bien pudieron ponerle de nombre, mango, mamón, piña, melón. Le pusieron uchuva porque ese termino, expresión o denominación de origen no tiene propietario, ni nada ni nadie que lo materialice como propiedad privada. Es una viveza de quien impetró ese derecho y un abuso con connotaciones judiciales para el juez el atribuirle la propiedad de un nombre o cosas a alguien que no lo tiene ni lo ha demostrado´, manifestó el abogado Luciano Crisanto Sanjuán.
CARACTERÍSTICAS DEL POZO
La Agencia Nacional de Hidrocarburos, ANH, mediante una comunicación del 6 de agosto de la presente anualidad, por medio de una comunicación colgada en su portal advertía que, en cumplimiento de las obligaciones contractuales, la Agencia Nacional de Hidrocarburos oficializa el anuncio realizado por Ecopetrol y Petrobras sobre la extensión del descubrimiento de gas en el pozo Uchuva-2, correspondiente al bloque Tayrona.
El pozo Uchuva-2 se perfora en el marco del contrato Tayrona, con el propósito de extender los límites del yacimiento descubierto con el pozo Uchuva-1, Formación Uitpa en el 2022.
La operación se desarrolla con la unidad de perforación Noble Discoverer, con una profundidad estimada de 17.122 pies MD / 16.949 pies TVD, en un área donde la lámina del agua es de 803 metros, 2634.5 pies.
La perforación del pozo inició el 19 de junio y actualmente se ha alcanzado la profundidad de 4.964 metros, 16286 pies, MD / 4904 metros (16089 pies) TVD, acorde con el programa operativo definido inicialmente. La región del Caribe colombiano se sigue consolidando como una potencial provincia gasífera.
Petrobras, empresa operadora, reportó la identificación del tope del objetivo primario, Formación Uitpa, a partir de la información de muestras de zanja y la interpretación de registros eléctricos.
Revisada la información, la Agencia Nacional de Hidrocarburos determinó que, desde el punto de vista de registros, el pozo Uchuva-2 exhibe un comportamiento bastante similar al del pozo Uchuva-1, corroborando el hecho que el pozo Uchuva-2 accedió a la Formación Uitpa.
Adicionalmente, se evidenció un incremento notable en la cromatografía de los gases y un aumento considerable en la resistividad registrada, lo cual sugiere la presencia de hidrocarburos.
El contratista lo conforman Petrobras (operador del Contrato de E&P), con una participación del 44,44 % y Ecopetrol con el 55,56 %. Este contratista seguirá trabajando en la perforación hasta alcanzar la profundidad prevista para poder caracterizar las condiciones de los yacimientos encontrados.
Este descubrimiento es el resultado del trabajo mancomunado entre las entidades públicas y privadas, con un único y valioso objetivo, incorporar más reservas de gas al país en los contratos ya firmados
Llamado de la Procuraduría
La Procuraduría General de la Nación convocó a una reunión urgente con el fin de esclarecer las razones detrás de la suspensión del trámite de licencia ambiental para la exploración de gas en el mar Caribe colombiano.
El ente de control expresó su preocupación por los posibles impactos de esta decisión en la seguridad energética del país.
El Ministerio Público solicitó a las autoridades ambientales, a las empresas involucradas en el proyecto y a otras entidades del sector energético que presenten información detallada sobre el estado actual del proceso de licenciamiento.
En particular, mostró interés en conocer los motivos que llevaron a la suspensión del trámite, así como las acciones que se están tomando para resolver las inquietudes planteadas.
El procurador delegado para Asuntos Ambientales, Minero Energéticos y Agrarios, Gustavo Guerrero, señaló que la suspensión de la licencia ambiental para este proyecto, que es el único de su tipo en la zona, podría generar retrasos significativos en la exploración y producción de gas natural en el país.
Además, expresó su preocupación por la disponibilidad de los recursos necesarios para llevar a cabo el proyecto, especialmente en lo que respecta a la embarcación de perforación.
La mesa de trabajo, convoca a representantes del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el Ministerio de Minas y Energías, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, la Agencia Nacional de Hidrocarburos, Ecopetrol, Anadarko Colombia Company Sucursal Colombia, la Asociación Colombiana de Gas Natural y la Asociación Colombiana de Petróleo y Gas.
El ente de control reiteró la importancia de tomar decisiones oportunas en este caso, dado que el país enfrenta un déficit de gas natural y que la exploración de nuevos yacimientos es fundamental para garantizar el suministro a largo plazo.
La Procuraduría General de la Nación le reiteró al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, ANLA, la urgencia y pertinencia de tomar decisiones oportunas acerca de la licencia ambiental para adelantar el proyecto denominado “perforación exploratoria de hidrocarburos costa afuera en el bloque COL-1 Caribe colombiano”, teniendo en cuenta que dicho trámite se encuentra suspendido desde hace más de un mes.
Refirió el ente de control que, el 23 de agosto de 2024, se cumplió la fecha límite para tomar las disposiciones necesarias para explorar el único pozo de gas off shore (costa afuera), por lo que convocó a todos los actores involucrados a una mesa de trabajo de carácter urgente, con el fin de entender con mayor claridad la situación e inquietudes que se generan, así como las consecuencias para la seguridad energética del país de presentarse retrasos en el proyecto.

