Con 30 artículos, Ley de Sometimiento quedó lista para sanción presidencial

La Ley de Sometimiento, aprobada por las plenarias de Senado y Cámara y lista para sanción presidencial, pasó de 28 a 30 artículos, además de definir varios ajustes frente al texto que había avanzado en las comisiones primeras.

Aunque mantiene las rebajas de penas y las condiciones para que los integrantes de organizaciones criminales se sometan a la justicia, el texto definitivo endurece algunos requisitos e incorpora nuevas facultades para que el Presidente dirija la implementación de los mecanismos previstos en la ley.

La iniciativa mantiene una reducción de hasta el 50% de la pena para los integrantes que no hayan ejercido funciones de mando y del 30% para quienes sí las hayan tenido. Sin embargo, uno de los cambios más relevantes es que habrá restricciones más severas para quienes hayan participado en el reclutamiento de menores de edad.

En esos casos, cuando se trate de nuevos reclutamientos, las rebajas no podrán superar el 10% para los mandos y el 30% para los demás integrantes. Además, quienes hayan tenido un papel determinante en el reclutamiento deberán cumplir al menos diez años de privación efectiva de la libertad.

Además, quedan excluidas de los beneficios las personas con condena en firme por reclutamiento ilícito o utilización de menores.

El texto establece que los menores de 18 años no podrán ser incluidos en las listas de integrantes de las organizaciones que busquen someterse y deberán ser entregados al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, en reconocimiento de su condición de víctimas.

MÁS CONTROLES PARA INGRESAR AL PROCESO

Las organizaciones deberán entregar listas de sus integrantes, pero su inclusión no les dará acceso automático a los beneficios. El Ministerio de Justicia tendrá que revisar individualmente cada caso y contar con elementos adicionales que permitan acreditar la pertenencia a la estructura.

El proceso de sometimiento colectivo tendrá una etapa inicial a cargo del Gobierno y tendrá una duración máxima de tres meses, prorrogable una sola vez. Durante esa fase no solo se verificará quiénes integran la organización, sino también la información sobre sus financiadores, colaboradores y redes de apoyo. Después vendrá la etapa judicial, en la que se establecerán las responsabilidades y los beneficios que correspondan.

Entre las obligaciones para permanecer en el proceso están el desarme, la entrega de bienes obtenidos de actividades ilícitas, la colaboración con la justicia y la entrega de información sobre personas desaparecidas.

También deberán entregar a los menores reclutados y a las personas secuestradas. Si se incumplen los compromisos o se suministra información falsa, los beneficios podrán ser revocados.

Otro de los cambios más sonados es el de los colaboradores que participaron en las finanzas de las organizaciones criminales, particularmente en delitos como lavado de activos, testaferrato y enriquecimiento ilícito. En el texto que había avanzado en el trámite legislativo se contemplaban tres años de cumplimiento de la pena antes de evaluar una eventual suspensión.

Sin embargo, luego de una dura discusión, la versión definitiva elevó ese plazo a seis años y exige la entrega de todos los bienes ilícitos y una colaboración eficaz con las autoridades, pero con la salvedad de que los mandos del componente financiero quedaron excluidos de esta posibilidad.

QUÉ BENEFICIOS SE MANTIENEN Y QUÉ PASA CON LAS VÍCTIMAS

La ley conserva la posibilidad de suspender la ejecución de la pena durante los primeros 180 días para quienes se sometan en ese periodo, no hayan ejercido funciones de mando y cumplan los requisitos establecidos. En este caso no será necesario haber cumplido previamente un año de prisión.

En materia de redención de pena, se mantiene el reconocimiento de un día por cada día de participación en programas restaurativos, actividades de erradicación manual de cultivos ilícitos o labores de desminado. Para los trabajos de restauración ecológica se incorporaron requisitos técnicos y ambientales, como la restauración de ríos, fuentes hídricas y ecosistemas afectados por la minería ilegal y los cultivos ilícitos, además de la concertación con autoridades étnicas.

En cuanto a los derechos de las víctimas, la versión definitiva amplía las medidas de reparación colectiva y los programas de formación, educación, empleo y proyectos productivos para quienes transiten a la legalidad. Además, fortalece su participación en los procesos y contempla la posibilidad de que objeten beneficios que consideren desproporcionados.

LUGARES DE JUDICIALIZACIÓN Y NUEVAS FACULTADES PRESIDENCIALES

La versión aprobada incorporó dos artículos nuevos, con los que el proyecto pasó de 28 a 30 disposiciones. En uno de ellos se establece que el presidente tendrá de manera exclusiva la dirección de la implementación de los instrumentos previstos en la ley.

El otro señala que las personas autorizadas por el Gobierno que participen en esa implementación no incurrirán en responsabilidad penal o disciplinaria por razón de su intervención. También contempla que puedan solicitarse archivos, preclusiones u otras formas de terminación de actuaciones.

Otro de los puntos que quedó definido es la posibilidad de que el presidente establezca lugares especiales para la judicialización de quienes ingresen al mecanismo, en coordinación con la Fiscalía y el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec).

En contraste, luego de duros cuestionamientos, se eliminó del texto definitivo el artículo que había sido incluido en la ponencia para segundo debate y que permitía la contratación directa con recursos del Fondo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana (Fonsecon).

/la fm

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