A pocos días de la aprobación del proyecto de ley de sometimiento o acogimiento en las Comisiones Primeras Conjuntas del Senado y la Cámara de Representantes, BLU Radio conoció el texto de la ponencia de segundo debate, que será radicada para su discusión en las plenarias del Congreso.
El documento, con 29 artículos, introduce varios cambios con respecto a lo propuesto originalmente por el Gobierno, entre los que se incluyen controles más estrictos para identificar a los integrantes de organizaciones criminales, amplía las obligaciones de colaboración con la justicia y ajusta las condiciones para acceder a beneficios penales.
Entre las principales modificaciones está la eliminación de la figura de intermediario (abogado) que había sido propuesta para presentar la solicitud de sometimiento del grupo ilegal ante el Gobierno, buscando evitar intermediarios. Frente a las listas de integrantes, se exige verificar individualmente a quienes busquen acogerse a la ley y contar con pruebas adicionales que acrediten su pertenencia al grupo. También permite la inclusión de personas privadas de la libertad que demuestren haber pertenecido al grupo criminal antes de su captura y aclara que la inclusión de estas personas no implica su excarcelación.
Las organizaciones deberán entregar información sobre desaparecidos, redes criminales, fuentes de financiación, economías ilícitas, ubicación de áreas contaminadas con minas antipersona y artefactos explosivos improvisados, además de cesar actividades como la explotación minera ilegal y entregar bienes para reparar a las víctimas.
En materia de sanciones, se mantienen rebajas de hasta el 50 % de la pena para integrantes que cumplan las condiciones y del 30 % para quienes hayan ejercido funciones de liderazgo. Sin embargo, los responsables de roles de mando deberán cumplir una pena mínima de diez años. Asimismo, quienes hayan tenido un papel determinante en el reclutamiento de menores tendrán solamente una reducción de pena del 30 % para los combatientes rasos y del 10 % para los mandos. La acumulación de beneficios quedará reservada para quienes no hayan ejercido funciones de mando.
Los colaboradores de los actores armados que hayan incurrido en delitos de lavado de activos, testaferro y enriquecimiento ilícito tendrán una pena mínima de tres años, dos años más que lo concebido por el Gobierno.
Finalmente, se reduce de diez a cuatro años la vigencia de la ley y se obliga al Gobierno a presentar un informe anual al Congreso sobre el desmantelamiento de las organizaciones criminales, la reducción de la violencia y la reparación de las víctimas. El texto deberá ser discutido, aprobado y conciliado por el Congreso, así como sancionado por el presidente de la República antes del próximo 4 de noviembre, al tratarse de una prórroga de la Ley de Orden Público de 1997.
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