EPS no pueden interrumpir tratamientos por problemas administrativos

Las dificultades entre una EPS, sus instituciones prestadoras de salud y los proveedores de insumos no son una justificación válida para aplazar o interrumpir un tratamiento médico, de acuerdo con lo señalado recientemente por la Corte Constitucional.

La Sala Quinta de Revisión explicó que, aunque las EPS pueden contratar a terceros para cumplir sus funciones, siguen siendo responsables de asegurar que los pacientes reciban los servicios, procedimientos y tecnologías que necesitan. Si un proveedor no dispone de un insumo, la entidad debe gestionar su suministro con otro o buscar una alternativa técnicamente equivalente, siempre con el aval de los médicos tratantes.

La Corte hizo especial énfasis en la protección reforzada que tienen los menores de edad y recordó que el derecho a la salud exige atención oportuna, continua e integral, lo que implica evitar demoras injustificadas y garantizar que los tratamientos no queden sujetos a dificultades administrativas o financieras de las entidades responsables.

El pronunciamiento se dio al estudiar el caso de Santiago, un niño de siete años que desarrolló una deformidad en cúbito varo después de sufrir una fractura en un brazo. En febrero de 2025, su médico ordenó una osteotomía de húmero con fijación interna y prescribió el material de osteosíntesis requerido para la intervención.

Sin embargo, Famisanar autorizó las órdenes médicas el 8 de septiembre de 2025, pese a que habían sido expedidas el 11 de febrero. La cirugía tampoco pudo programarse porque la institución encargada no contaba con los materiales necesarios.

Durante el trámite se conocieron dificultades con los proveedores: uno señaló que el material disponible no servía para la técnica quirúrgica requerida y otro afirmó que no había recibido la orden para suministrarlo.

En ese sentido, la Corte reiteró que dichas circunstancias no eximían a Famisanar de su responsabilidad, y ordenó a la entidad asegurar la atención integral del niño, incluidas las valoraciones médicas, los exámenes pendientes y el suministro de los materiales necesarios para su tratamiento.

También dispuso que autorice oportunamente las órdenes que emitan sus médicos tratantes y recurra a otros proveedores cuando los habituales no tengan disponibles los insumos requeridos.

/colrpensa

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