La extracción temporal de aguas subterráneas durante las obras de cimentación de Arena Apartasuites, en Santa Marta, es el objeto del permiso ambiental expedido por la Corporación Autónoma Regional del Magdalena (Corpamag), que salió a aclarar los alcances de la autorización tras los cuestionamientos difundidos en redes sociales y medios de comunicación.
La entidad precisó que la Resolución 3284 del 24 de septiembre de 2026, otorgada a Sociedad de Inversiones Vives y Cía. S.A., no autoriza el vertimiento de aguas residuales domésticas, comerciales o industriales al mar Caribe, sino el retiro temporal del agua que emerge del subsuelo durante las excavaciones y perforaciones necesarias para la cimentación y el pilotaje del proyecto.
Según explicó la autoridad ambiental, este procedimiento se conoce técnicamente como abatimiento temporal del nivel freático y tiene como finalidad permitir el desarrollo de las actividades constructivas. Por esa razón, la corporación aclaró que el permiso no corresponde a la descarga de aguas sanitarias ni de aquellas generadas por el funcionamiento de viviendas o establecimientos comerciales.
Condiciones para la extracción y descarga del agua
En cuanto a los parámetros técnicos establecidos, Corpamag indicó que el caudal de 45 litros por segundo durante seis horas diarias representa la capacidad máxima de operación intermitente del sistema de bombeo y no una obligación de descarga continua.
La entidad señaló que el volumen total estimado que se evacuará durante la fase temporal de cimentación no supera los 222 metros cúbicos. Para verificar la actividad, la resolución obliga al titular a llevar un registro diario de la cantidad de agua efectivamente extraída.
Asimismo, antes de iniciar la descarga, la constructora deberá instalar un sistema que permita separar y retener arenas y sólidos sedimentables. El agua también tendrá que cumplir los límites máximos permisibles establecidos en la Resolución 0883 de 2018, incluidos los parámetros de hierro y fósforo, mediante análisis realizados por un laboratorio acreditado por el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (IDEAM).
La corporación reiteró que el permiso no constituye una autorización para descargar agua que incumpla las normas ambientales y que su ejecución está condicionada al cumplimiento de las medidas técnicas exigidas.

