Tribunal Administrativo ordena soluciones de fondo para el agua potable y el alcantarillado

El Tribunal Administrativo del Magdalena en un fallo de primera instancia, proferido el 30 de septiembre de 2026, ampara los derechos colectivos de los samarios y ordena soluciones de fondo para el suministro de agua potable y un buen servicio de alcantarillado en el Distrito de Santa Marta.

Lo anterior en cumplimiento de una acción popular promovida por la Procuraduría 13 Judicial II Ambiental y Agraria del Magdalena, en la que amparó, bajo el principio de prevención, los derechos colectivos de la población de Santa Marta frente a las deficiencias estructurales en la prestación de los servicios de acueducto, alcantarillado sanitario y alcantarillado pluvial.

La decisión, con ponencia de la magistrada Maribel Mendoza Jiménez, concluyó que el sistema de la ciudad opera con limitaciones estructurales: oferta de agua insuficiente, pérdidas significativas en la red, sobreexplotación del acuífero, falta de control sobre la intrusión de la cuña marina, infraestructura envejecida y deficiencias en el manejo de aguas residuales.

La Sala reconoció los estudios, planes y contratos formulados durante el proceso, pero advirtió que no han superado la vulneración actual ni los riesgos para la salud pública y el ambiente.

SE ORDENÓ
* Planeación y presupuesto, al Distrito de Santa Marta y a Essmar E.S.P., priorizar en su presupuesto los proyectos de agua potable, acueducto y alcantarillado; adoptar por acto administrativo el Plan Maestro de Acueducto, Alcantarillado Sanitario y Pluvial; y rendir informes cada seis meses.

* Nuevas fuentes de agua. Priorizar los recursos para la Planta de Tratamiento de Agua Potable (PTAP) El Curval y para el diseño y construcción de la PTAP Toribio, y continuar las soluciones del Documento CONPES 4159 de 2025 (plantas desalinizadoras) o, si no son viables, implementar otras alternativas.

* Suministro continuo. Adoptar de inmediato un plan de contingencia para el suministro continuo de agua, garantizar la prelación del consumo humano y doméstico, y promover el uso eficiente del agua en actividades industriales, turísticas y comerciales.

* Protección del recurso hídrico. Reducir progresivamente las pérdidas de agua, inventariar los pozos de aguas subterráneas y monitorear de forma permanente el acuífero y la cuña marina.

* Alcantarillado. Construir y ampliar redes y estaciones de bombeo de aguas residuales, y realizar los estudios y la construcción del alcantarillado pluvial.

* Monitoreo. Implementar, en seis meses y con apoyo de IInvemar, un sistema de monitoreo continuo de la calidad del agua de acueducto, del alcantarillado y de las aguas marino-costeras.

* Rondas hídricas. Iniciar la recuperación de las rondas hídricas de los ríos Manzanares, Gaira y Piedras y de la quebrada Bureche.

* Entidades nacionales. Al Departamento Nacional de Planeación: asesorar a las entidades territoriales sobre plazos de obras y estudios. A los Ministerios de Vivienda y de Hacienda y a la Superintendencia de Servicios Públicos: hacer seguimiento a la ejecución presupuestal del Distrito y de Essmar.

Seguimiento al cumplimiento La sentencia conformó un Comité de Verificación, integrado por el actor popular, la Defensoría del Pueblo, el Distrito, Essmar, el Departamento del Magdalena, Corpamag, el Dadsa, los Ministerios de Vivienda y de Hacienda, el DNP, la Superintendencia de Servicios Públicos, el Ministerio Público y la magistrada ponente, que informará cada dos meses al Tribunal sobre el cumplimiento de las órdenes.

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