Van siete menores muertos en cuatro bombardeos ordenados por De La Espriella

Otro menor de edad murió en las últimas horas en un bombardeo ejecutado por las Fuerzas Militares en contra de grupos armados en el país. Esta vez la operación militar se desarrolló en la subregión del Catatumbo, Norte de Santander, en contra del frente 33 de las disidencias de las FARC comandadas por Alexander Díaz Mendoza, alias Calarcá.

La operación se ejecutó a las 10 de la noche del pasado viernes 10 de octubre. La identidad del menor fallecido no se conoce, pero sí se sabe que se trataría de una menor de 16 años, según confirmó hoy la cúpula militar a cargo. Junto a ella fallecieron tres hombres más.

Su muerte fue defendida por el Gobierno, que aseguró que los «objetivos militares fueron previamente identificados y delimitados. «El planeamiento contempló medidas para proteger a la población civil, en observancia de los principios de distinción, proporcionalidad y precaución establecidos por el Derecho Internacional Humanitario».

Sin embargo, reabre el debate sobre las medidas que se están tomando para evitar que menores de edad sigan muriendo en este tipo de operativos. El 27 de agosto, en Guaviare, murieron tres menores, según confirmó Medicina Legal. Pocos días después, en otro bombardeo en ese mismo departamento contra la estructura de alias Iván Mordisco, el Instituto identificó a otros dos menores entre los 24 cuerpos recibidos, según reveló El Tiempo. Dos semanas antes, el 10 de agosto, en una operación en el Catatumbo, había muerto un joven de 16 años.

Ante ese panorama, un juzgado de Bogotá le ordenó el pasado 3 de septiembre al Gobierno de forma preliminar suspender cualquier operación de ese tipo en zonas donde pueda haber presencia de menores de edad. «Hasta tanto se adopten y verifiquen las medidas de precaución y protección necesarias y se determine, conforme a la información disponible y a los protocolos operacionales aplicables, que no existe una alternativa operacional menos lesiva que permita alcanzar el objetivo militar legítimo perseguido”.

Esa suspensión generó fuerte oposición del Gobierno y de las Fuerzas Militares, que advirtieron que eso podía incentivar a los grupos armados a usar más menores de edad para evitar ser atacados.

Finalmente, el juez levantó esa suspensión, pero ordenó aplicar un estándar de precaución más exigente que el que venían usando.

«Sí se ordenará que la sola presencia en un campamento o la mera vinculación material con aquella no conduzca automáticamente a presumir que un menor de edad puede ser objeto legítimo de ataque, su situación deberá ser valorada conforme al DIH, bajo el estándar reforzado derivado de su edad y condición de víctima. Asimismo, cuando exista información cierta, objetiva o razonablemente verificable sobre presencia de menores de edad, las autoridades responsables deberán adoptar todas las precauciones factibles, intensificar la verificación de inteligencia, valorar alternativas operacionales menos lesivas y realizar el juicio concreto de proporcionalidad correspondiente», se lee en la sentencia», dice el fallo citado por el diario El Tiempo.

/colprensa

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