Fiscalía abre indagación contra Matador por comentarios contra la primera dama

La Fiscalía abrió una indagación en contra de Julio César González, conocido como Matador, por los comentarios que hizo en contra de Ana Lucía Pineda, primera dama de la Nación.

La decisión, según explicó la Fiscalía, se abre de oficio por tratarse de un asunto de posible violencia contra la mujer. Fue asumida por una fiscal del Grupo de Violencias Basadas en Género, por el presunto delito de injuria agravada.

Lo que investiga la Fiscalía es la publicación que hizo el caricaturista a través de su cuenta de X, en donde aparece la imagen de la primera dama acompañada de un mensaje sobre el destino de las donaciones para los damnificados por el sismo. “Bueno, ratita, ¿dónde están las ayudas para la gente que quedó desamparada en el terremoto en Pereira?”.

Se refiere al manejo de esos recursos que están en Fundación Colombia Luz y Sonrisas, creada por ella. La cual recibió las donaciones de la campaña ‘Colombia, Un Solo Corazón’.

El Gobierno Nacional ya se había pronunciado al respecto, al asegurar que las acusaciones son de carácter misógino, sexista y denigrante. “La misoginia no puede disfrazarse de humor ni utilizarse como instrumento de confrontación política”, afirmó la Presidencia.

El debate por las donaciones

El pronunciamiento, sin embargo, no se refirió a los cuestionamientos sobre el dinero de las donaciones. Más temprano La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) aclaró que la Fundación Colombia Luz y Sonrisas, fundada por la primera dama, cuenta con su Registro Único Tributario (RUT) vigente y pertenece formalmente al Régimen Tributario Especial (RTE).

Respecto a los cuestionamientos por la recolección de donaciones destinadas a las víctimas del terremoto del pasado 10 de agosto, la DIAN enfatizó que cualquier entidad sin ánimo de lucro legalmente constituida está facultada para recibir ayudas en desarrollo de su objeto social.

Asimismo, la entidad precisó que la diferencia fundamental entre estar inscrito o no en el Régimen Especial radica en la capacidad de otorgar certificados a los donantes para que accedan a beneficios fiscales, de conformidad con el Decreto 1625 de 2016. Por ello, concluyó que no es jurídicamente acertado asegurar que la falta de registro en dicho régimen impida a una organización recibir aportes o ayudas humanitarias.

/colprensa

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