La Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia condenó al actual senador Wilmer Ramiro Carrillo Mendoza a una pena de 102 meses y un día de prisión (ocho años y medio) tras hallarlo responsable del delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales.
Asimismo, le impuso una inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por nueve años y medio, junto con una multa de 125 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Carrillo fue elegido representante a la Cámara por Norte de Santander por el Partido de La U en las elecciones de 2014, 2018 y 2022. En esta legislatura dio el salto al Senado para 2026-2030.
Los hechos se remontan a 2010, cuando Carrillo ejercía como secretario de Infraestructura de Norte de Santander y gestionó, suscribió y liquidó el contrato de obra 01442, financiado con recursos del Invías para el mejoramiento y pavimentación de dos kilómetros de la vía Salazar-Arboledas.
De acuerdo con la figura de «la silla vacía» su curul no podría ser llenada por otro candidato. Así se recompone un poco el equlibrio entre las diversas fuerzas políticas en el Senado. Sin embargo, dada la actual mayoría legislativa a favor del gobierno de Abelardo de la Espriella, no es previsible que esta pérdida le signifique un cambio estructural a la alianza de gobierno.
Los detalles del fallo
Según el fallo, el congresista avaló la tramitación del contrato sin contar con los estudios y diseños requeridos, aplicó plazos de selección que limitaron la participación de otros oferentes y liquidó la obra sin justificar la supresión de las labores de pavimentación contempladas inicialmente.
«Al realizar los hechos objeto de reproche se encontraba en uso de sus plenas capacidades cognitivas que le permitían conocer la ilicitud de sus actos y determinarse conforme con ese conocimiento, por ende, debe ser tenido como persona imputable», señaló el tribunal al desestimar cualquier eximente de responsabilidad.
Por otra parte, la Corte absolvió al congresista del delito de peculado por apropiación en favor de terceros al no comprobarse que la diferencia de costos en la subcontratación representara un desvío de dineros públicos.
El alto tribunal negó los beneficios de prisión domiciliaria y suspensión condicional de la pena, precisando que la orden de captura para cumplir la condena se ejecutará una vez el fallo quede en firme.
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