El Consejo de Estado ordenó al Tribunal Administrativo de Cundinamarca emitir, en un plazo máximo de 20 días, una nueva sentencia sobre la inclusión de los familiares del periodista Jorge Enrique Pulido Sierra en el Registro Único de Víctimas (RUV), luego de dejar sin efectos el fallo que había descartado que su asesinato estuviera relacionado con el conflicto armado interno.
La decisión responde a una tutela presentada por Omayra Inés Merchán Ortiz y Jorge Enrique Pulido Merchán, familiares del periodista, quienes reclamaban que se reconociera su condición de víctimas.
Pulido Sierra sobrevivió a un atentado con explosivos en mayo de 1989. Sin embargo, el 29 de octubre de ese año fue víctima de un nuevo ataque sicarial en el que recibió varios disparos.
Diez días después, el 8 de noviembre, murió a causa de las heridas que comprometieron por completo su pulmón izquierdo. Por este homicidio, la justicia ordinaria condenó a uno de los responsables a 17 años de prisión.
En su momento, la Unidad para las Víctimas negó la inscripción de sus familiares en el RUV al considerar que no se había demostrado una relación suficiente entre el asesinato y el conflicto armado.
Esa decisión fue respaldada por el Juzgado Segundo Administrativo de Bogotá y, posteriormente, por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
Aunque el Tribunal reconoció que el Cartel de Medellín asesinó a Pulido Sierra como parte de una campaña de terror contra funcionarios, jueces, políticos y periodistas, concluyó que no se había demostrado que el crimen estuviera relacionado con el conflicto armado.
En su lugar, el despacho consideró que se trataba de un asesinato que respondía a los intereses y las actividades criminales del cartel.
El Consejo de Estado señaló que, para reconocer a una persona como víctima del conflicto, no es necesario demostrar que el hecho ocurrió directamente en medio de un enfrentamiento militar. Basta con establecer una relación cercana y suficiente con el desarrollo del conflicto, bajo una interpretación amplia de este concepto.
También cuestionó que el Tribunal no hubiera tenido en cuenta una sentencia de la Corte Constitucional de 2015 sobre un atentado del Cartel de Medellín, en la que se reconoció la relación entre el narcotráfico, el conflicto armado y los ataques terroristas de la década de 1980.
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