Aspersión aérea: estos son los nueve municipios de Putumayo en los que se implementará el plan piloto del Gobierno de De la Espriella

La idea del Gobierno del presidente Abelardo De la Espriella del regreso de la aspersión aérea como método para combatir los cultivos ilícitos, que se duplicaron en el país durante el gobierno de Gustavo Petro, abrió nuevamente el debate legal, ético y ecológico sobre la efectividad de este método en la lucha contra el narcotráfico.

Cabe recordar que hace un par de semanas, la Policía Nacional reveló detalles de este plan piloto que será implementado en el departamento de Putumayo, como una primera fase experimental.

Si bien este piloto no ha comenzado, ya se conocen los nueve municipios en los cuales se hará las aspersión aérea con glufosinato.

Los nueve municipios en los que habrá aspersión aérea

En medio de la disputa legal, se conoció que son nueve los municipios del departamento de Putumayo, en los cuales el Gobierno pretende fumigar cerca de mil hectáreas de cultivos ilícitos.

Se trata de Puerto Asís, Orito, Puerto Guzmán, Valle del Guamuez, Puerto Caicedo, Villagarzón, San Miguel y Mocoa. Además, especifican que hay especial precaución de las zonas que están protegidas.

¿En qué consiste este plan del Gobierno Nacional?

El pasado 10 septiembre, la Policía Nacional explicó que la Dirección de Antinarcóticos, en el marco de la Estrategia ‘Esmeralda Plus’, desarrollará este plan piloto en el departamento del Putumayo.

Aseguró que se trata de una «fase experimental, controlada, limitada, temporal y evaluable, de acuerdo con las disposiciones establecidas por el Consejo Nacional de Estupefacientes para su ejecución».

Según las indicaciones del Gobierno, este plan piloto busca «evaluar la eficiencia de la aspersión aérea, así como su aplicación bajo las condiciones técnicas y operacionales establecidas».

Es por ello que la Policía reveló que se implementarán dos aeronaves AT-802, una plataforma destinada a la aplicación aérea del producto en los polígonos habilitados y bajo las condiciones técnicas, operacionales, ambientales y de seguridad.

«Este proyecto permitirá generar información técnica y científica que contribuya a determinar la pertinencia de la aplicación de glufosinato de amonio mediante aspersión aérea, conforme a los resultados obtenidos durante el proyecto piloto», dice el documento.

Las zonas de especial protección que no podrán ser incluidas en la aspersión aérea

La Policía Nacional también señaló que este plan piloto contempla criterios de restricción, por lo cual no serán incluidas las áreas que presenten condiciones especiales, entre ellas, comunidades afrodescendientes, territorios colectivos y demás grupos sujetos a especial protección.

«Se contempla la exclusión de zonas de protección ambiental y áreas protegidas, zonas asociadas a cuerpos de agua, ríos y demás áreas ambientalmente sensibles, así como aquellos territorios que, de acuerdo con la normatividad vigente y los estudios técnicos correspondientes, deban ser objeto de exclusión», se lee en el comunicado.

Además, explicó que «esta fase experimental no constituye la reanudación, adopción ni autorización definitiva de un programa de aspersión aérea de alcance general o nacional, sino un ejercicio piloto sujeto a evaluación científica, técnica, ambiental y operacional, cumpliendo a cabalidad con lo ordenado por la Corte Constitucional a través de sus sentencias».

¿Qué dijo la juez en su momento?

Un juez ordenó mantener la suspensión transitoria del plan piloto de aspersión aérea usando como compuesto alternativo el glufosinato de amonio en el departamento del Putumayo.

La decisión fue adoptada por parte de la juez segunda administrativa del circuito de Mocoa, Ana Pilar Vidal Uribe.

La juez amparó como mecanismo transitorio los derechos fundamentales a la vida, salud, debido proceso ambiental, participación ciudadana, acceso a la información pública ambiental, agua e integridad personal.

Así mismo, le ordenó al Consejo Nacional de Estupefacientes, al Ministerio de Justicia y del Derecho, al Ministerio de Defensa Nacional y a la Policia Nacional y a la Dirección de Antinarcóticos, que se abstenga de iniciar, continuar o ejecutar cualquier actividad de aspersión aérea autorizada mediante la Resolución No. 0007 de 2026.

De acuerdo con el juzgado, la suspensión del plan piloto debe continuar, hasta tanto las autoridades acrediten el cumplimiento integral de las condiciones constitucionales exigidas para cualquier programa de aspersión aérea con herbicidas.

 “Debe mantenerse mientras no se acredite de manera integral, verificable y suficiente el cumplimiento de las condiciones constitucionales, legales, ambientales, sanitarias, participativas y de consulta previa exigidas por la Constitución Política”, indicó.

Para la juez no quedaron plenamente establecidos cuáles serían los polígonos de intervención o si estos coinciden con territorios vinculados a programas de sustitución voluntaria de cultivos, entre ellos el Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito (PNIS), los PISDA y RenHacemos.

En la decisión se lee que “no se acreditó suficientemente la compatibilidad del plan piloto con los acuerdos de sustitución voluntaria existentes. No se demostró plenamente la participación efectiva de las comunidades potencialmente afectadas”.

Además se indica que “no existe prueba concluyente del cumplimiento integral de los requisitos ambientales, sanitarios y participativos exigidos por la jurisprudencia constitucional. Resulta aplicable el principio de precaución”.

Claves del tema, en cuatro preguntas:

¿En qué consiste el plan piloto de aspersión aérea del Gobierno del presidente Abelardo De la Espriella?

Es una fase experimental, controlada, limitada, temporal y evaluable que será ejecutada en el departamento del Putumayo por la Dirección de Antinarcóticos bajo la Estrategia ‘Esmeralda Plus’. Su propósito es evaluar la eficiencia de la aspersión aérea y determinar la pertinencia del uso de glufosinato de amonio mediante la operación de dos aeronaves AT-802.

¿Qué municipios abarca este plan y qué zonas quedan excluidas?

El plan contempla la fumigación de cerca de mil hectáreas de cultivos ilícitos en municipios como Puerto Asís, Orito, Puerto Guzmán, Valle del Guamuez, Puerto Caicedo, Villagarzón, San Miguel y Mocoa.

Sin embargo, se excluyen estrictamente las zonas de especial protección, incluyendo territorios de comunidades afrodescendientes, áreas de reserva ambiental, ríos y cuerpos de agua.

¿Cuáles fueron los motivos jurídicos para ordenar la suspensión transitoria del plan piloto?

La juez segunda administrativa del circuito de Mocoa, Ana Pilar Vidal Uribe, ordenó mantener la suspensión para proteger los derechos fundamentales a la vida, la salud, el agua, la participación ciudadana y la consulta previa.

Además, sustentó la decisión en el principio de precaución, al no haberse demostrado la participación efectiva de las comunidades ni la compatibilidad del piloto con los programas existentes de sustitución voluntaria de cultivos.

¿Esta fase piloto significa el regreso definitivo de las fumigaciones aéreas en Colombia?

No, la Policía Nacional precisó que esta prueba piloto no constituye una adopción ni autorización definitiva de alcance nacional. Se trata de un ejercicio experimental evaluable encaminado a recopilar información científica y técnica en cumplimiento de las sentencias dictadas por la Corte Constitucional.

/la fm

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