El Gobierno decretó una serie de medidas para recaudar recursos y atender la emergencia provocada por el terremoto.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) anunció un alivio para contribuyentes con obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias pendientes. La medida permite reducir hasta en un 85% determinadas sanciones y establece una tasa especial para los intereses de mora, siempre que los contribuyentes cumplan las condiciones fijadas por el Gobierno.
El beneficio fue establecido mediante el Decreto 1419 del 17 de septiembre de 2026 y tendrá como fecha límite el 19 de noviembre de 2026.
¿En qué consiste el descuento del 85%?
Según informó la DIAN, los contribuyentes que tengan obligaciones en mora anteriores al 10 de agosto de 2026 podrán acceder, bajo las condiciones establecidas en el decreto, a una reducción del 85% de determinadas sanciones.
En términos prácticos, quienes cumplan los requisitos deberán pagar el 100% de la obligación principal y solo el 15% de la sanción correspondiente. Además, el decreto establece una tasa especial de intereses de mora del 4,5% anual.
El beneficio contempla obligaciones de naturaleza tributaria, aduanera y cambiaria, aunque las condiciones pueden variar dependiendo del tipo de obligación y de la situación particular del contribuyente.
Requisitos para acceder al alivio de la DIAN
Para beneficiarse de esta medida, los contribuyentes deberán cumplir con las condiciones establecidas en el Decreto 1419.
Entre los principales requisitos se encuentran tener obligaciones en mora anteriores al 10 de agosto de 2026, pagar la totalidad de la obligación principal y cancelar el 15% de la sanción que resulte aplicable.
Cuando corresponda, también deberán presentarse las declaraciones que estén pendientes o realizarse las respectivas correcciones. Los intereses de mora deberán liquidarse de acuerdo con la tasa especial establecida por el decreto.
La reducción tampoco significa que la sanción pueda desaparecer completamente. El Decreto 1419 establece límites relacionados con la sanción mínima vigente para el año en que esta haya sido liquidada.
Según la DIAN, los contribuyentes «podrán hacer la donación de sus saldos a favor para financiar la atención del desastre». Las donaciones de hasta 2.600 UVT serán consideradas como ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, de acuerdo con el decreto.
¿Por qué el Gobierno creó este alivio?
La medida hace parte de las disposiciones adoptadas por el Gobierno Nacional en el marco de la emergencia declarada después del terremoto ocurrido el 10 de agosto de 2026.
De acuerdo con la explicación oficial, las medidas buscan facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales y generar condiciones que permitan mejorar el flujo de recursos en un contexto de afectaciones económicas derivadas de la emergencia.
El Gobierno también señaló que el decreto busca contribuir a la recuperación de las zonas afectadas y facilitar el cumplimiento de obligaciones por parte de ciudadanos y empresas que enfrentaron dificultades económicas como consecuencia de la situación de emergencia.
El beneficio tiene alcance nacional
Uno de los puntos destacados por la DIAN es que el descuento de sanciones y la tasa especial de intereses no están limitados exclusivamente a los municipios afectados por el terremoto.
Las medidas tienen alcance nacional respecto de las obligaciones que cumplan las condiciones establecidas en el Decreto 1419. Sin embargo, el decreto también incluye mecanismos adicionales destinados específicamente a contribuyentes ubicados en las zonas afectadas por la emergencia.
Entre esas disposiciones se encuentran facilidades de pago y condiciones especiales para determinados acuerdos de pago.
¿Cuáles son los alivios que estableció el decreto 1419?
Aquellos morosos que cumplan con sus obligaciones anteriores al 10 de agosto de 2026 antes del 19 de noviembre de 2026 obtendrán, además del 85% de descuento en sanciones, la tasa preferencial de interés moratorio.
Asimismo, podrán conciliar ante la jurisdicción de lo contencioso-administrativos. En primera instancia los anteriores podrían apelar al alivio señalado anteriormente, pero quienes lo han en segunda instancia alcanzarían hasta el 80% de la sanción y se mantiene el 4.5% de los intereses.
Incluso, los contribuyentes podrán, si así lo desean, donar sus saldos a favor reconocidos por la DIAN para la atención del desastre. Esta donación «otorgará un descuento tributario en la declaración de renta, conforme a la normativa vigente».
¿Hasta cuándo se puede solicitar?
La fecha clave para los contribuyentes es el 19 de noviembre de 2026. Antes de ese día deberán cumplir las condiciones y actuaciones necesarias para acceder al beneficio, de acuerdo con el tipo de obligación que tengan pendiente.
Por esta razón, la DIAN recomienda que los contribuyentes revisen su situación tributaria y determinen qué obligaciones, sanciones o declaraciones pueden acogerse a las medidas establecidas.
El alivio no implica una condonación automática de las deudas. Para acceder a la reducción, el contribuyente debe cumplir las condiciones previstas en el decreto y realizar los pagos o trámites correspondientes dentro del plazo establecido.
Decreto 1419 establece las condiciones
El Decreto 1419 del 17 de septiembre de 2026 es la norma que establece las condiciones del alivio, mientras que la DIAN ha divulgado los detalles de su aplicación a los contribuyentes.
Por ello, antes de realizar un pago o una corrección, es necesario verificar el tipo de obligación, la fecha en que se generó la deuda, la sanción aplicable y los demás requisitos previstos en la norma.
Con el plazo fijado para el 19 de noviembre, los contribuyentes que tengan obligaciones pendientes cuentan con un periodo limitado para revisar si pueden beneficiarse de la reducción del 85 % en las sanciones y de la tasa especial de intereses.
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