La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) declaró formalmente la ejecución y el seguimiento de las sanciones impuestas en el Caso 01, relacionado con la toma de rehenes, graves privaciones de la libertad y otros crímenes cometidos por las Farc-EP. La decisión establece las condiciones que deberán cumplir los siete antiguos integrantes del secretariado durante la ejecución de las sanciones.
Los sancionados son Rodrigo Londoño Echeverri, Jaime Alberto Parra Rodríguez, Milton de Jesús Toncel Redondo, Pablo Catatumbo Torres Victoria, Pastor Lisandro Alape Lascarro, Julián Gallo Cubillos y Rodrigo Granda Escobar. Las sanciones fueron impuestas por su responsabilidad en crímenes de guerra y de lesa humanidad relacionados, entre otros hechos, con graves privaciones de la libertad, homicidios, torturas, desapariciones forzadas, violencia sexual y desplazamiento forzado.
En el caso de Rodrigo Londoño, conocido como ‘Timochenko’, la sanción propia tiene una duración de ocho años. La JEP estableció diferentes tiempos para los siete comparecientes: Londoño y Pablo Catatumbo, ocho años; Jaime Alberto Parra, siete años, diez meses y dos días; Milton de Jesús Toncel, siete años, ocho meses y 25 días; Pastor Alape, seis años, 11 meses y 22 días; Julián Gallo, seis años; y Rodrigo Granda, cinco años.
Uno de los elementos centrales de la decisión son las condiciones de cumplimiento y seguimiento. Los sancionados deberán permanecer en una residencia fija, cumplir un horario estricto de trabajo, tendrán restricciones para desplazarse y deberán contar con autorización para realizar determinados desplazamientos. Además, la JEP establece la prohibición de salir del país sin autorización y el uso de un dispositivo de seguimiento electrónico como mecanismo de control durante la ejecución de la sanción.
La decisión también contempla un componente restaurativo que deberá cumplirse en diferentes territorios del país. Las actividades fueron concretadas y territorializadas por la JEP en 79 acciones restaurativas, relacionadas con líneas como la memoria y reparación simbólica, la búsqueda de personas dadas por desaparecidas, la protección del medioambiente y el territorio y las acciones frente a las minas antipersonal.
En ese marco, cinco de los siete sancionados, Rodrigo Londoño, Rodrigo Granda, Pastor Alape, Jaime Alberto Parra y Milton de Jesús Toncel, participarán entre el 21 y el 30 de septiembre en una intervención de búsqueda de personas dadas por desaparecidas en el cementerio San Antonio de Padua, en Pitalito, Huila. Las labores estarán bajo la dirección técnica de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas.
Las actividades incluyen apoyo en la organización del área, preparación y traslado de herramientas e insumos, señalización, apoyo topográfico, retiro controlado de vegetación, suelo y sedimentos, así como labores de excavación manual y apoyo logístico a los equipos de antropología que adelantan la prospección humanitaria.
La JEP aclaró que la intervención en Pitalito no constituye una nueva sanción, sino que corresponde a la ejecución de uno de los proyectos restaurativos ya contemplados dentro de la sentencia. La elección del cementerio San Antonio de Padua está relacionada con la información entregada por la UBPD sobre personas dadas por desaparecidas en el marco del Caso 01 en Huila y con la existencia de víctimas acreditadas en la región.
Con esta decisión, el Tribunal para la Paz asume formalmente el seguimiento de la ejecución de las sanciones propias y deberá verificar que las actividades restaurativas, las restricciones y las demás condiciones establecidas en la sentencia sean cumplidas por los siete antiguos integrantes del Secretariado.
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