El caso de Juliana Guerrero, quien recientemente fue condenada a tres años de prisión por los hechos relacionados con la obtención irregular de su título como contadora pública, continúa generando debate jurídico y mediático. Tras el preacuerdo alcanzado con la Fiscalía General de la Nación, el cual le permite no cumplir tiempo de reclusión física ni domiciliaria, su abogado defensor, Felipe Alzate, salió al paso para aclarar los alcances de la sentencia.
En diálogo con Mañanas Blu, el jurista enfatizó que la responsabilidad penal de Guerrero se centra exclusivamente en el uso del documento para inducir en error a la autoridad nominadora, y no en la fabricación material del diploma. Según Alzate, la justicia no puede sancionar a una persona dos veces por el mismo hecho, lo que explica por qué el proceso se enfocó únicamente en el delito de fraude procesal.
La estrategia de defensa ante el preacuerdo
Felipe Alzate explicó que la negociación con la Fiscalía tomó cerca de tres meses, periodo durante el cual se evaluaron las alternativas para una terminación anticipada del proceso. El defensor subrayó que, al reconocer su responsabilidad y evitar un juicio prolongado, su cliente obtuvo beneficios legales estandarizados dentro del ordenamiento jurídico colombiano.
Al ser consultado sobre el supuesto doble beneficio por la exclusión del delito de falsedad en documento privado, Alzate fue enfático al señalar que existe una interpretación incorrecta por parte de la opinión pública. “Ella no falsificó el título, solo lo usó”, argumentó el abogado, defendiendo que el fraude procesal subsume la conducta delictiva en este caso específico.
A su juicio, la condena por fraude procesal, que conlleva una inhabilitación para ejercer cargos públicos y una multa económica, es el resultado de un análisis técnico basado en la jurisprudencia de las altas cortes. El defensor aclaró que la rebaja de pena aplicada no responde a un trato preferencial, sino a una facultad a la que puede acceder cualquier ciudadano que decida colaborar con la administración de justicia.
Debate sobre el concierto para delinquir
Durante la entrevista, surgieron cuestionamientos sobre por qué no se imputó el delito de concierto para delinquir, considerando que otras personas, como el exsecretario general de la Fundación San José, también fueron condenadas. Ante esto, Alzate descartó la existencia de una empresa criminal organizada y dirigida por su representada.
“No hay un solo hecho que permita acreditar que hay una empresa criminal que se ha mantenido en el tiempo con diferentes autores”, puntualizó el abogado. Para la defensa, las condenas individuales no equivalen a la configuración de una estructura delictiva compleja, y cualquier aseveración en contrario, a su juicio, carece de sustento probatorio y se aleja de la realidad procesal del caso.
Sobre la ausencia de menciones al expresidente Gustavo Petro en la carta pública escrita por Guerrero, Alzate aclaró que no conoce al exmandatario y que la misiva fue una decisión personal de su defendida. El abogado reafirmó que su rol se ha limitado exclusivamente al ámbito de la defensa técnica, manteniendo reserva sobre los asuntos ajenos al proceso judicial, como las especulaciones sobre posibles colaboraciones futuras con la justicia o situaciones relacionadas con el estatus migratorio de la procesada.
Próximos pasos y estado de la situación
La condena de tres años dictada por el juez competente marca un punto de inflexión en este proceso. Aunque la exfuncionaria no irá a prisión, deberá cumplir con las penas accesorias impuestas por la justicia. En cuanto a otros procesos penales que podrían estar vinculados a las denuncias de medios de comunicación sobre este caso, la defensa manifestó no tener notificaciones oficiales de la Dirección Especializada Anticorrupción, más allá del conocimiento público sobre las investigaciones en curso.
El caso de Juliana Guerrero sigue siendo un referente de debate sobre el uso de documentos falsos en el sector público y el papel de las herramientas de terminación anticipada de procesos judiciales, mecanismos que, si bien son legales, generan diversas posturas sobre la proporcionalidad de las penas frente a la gravedad de los delitos cometidos contra la fe pública.
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