Corte estudiará límite de cuatro años para detención preventiva

La Corte Constitucional admitió una demanda contra los artículos 23 y 25 de la Ley 1908 de 2018, que establecen reglas especiales de detención preventiva y libertad para personas procesadas, en las que, en determinados casos, pueden permanecer hasta por cuatro años sin que se haya emitido el sentido del fallo.

La norma establece que cuando se trate de personas procesadas por delitos atribuidos a Grupos Armados Organizados, GAO, la detención preventiva no puede superar los cuatro años.

Para quienes estén vinculados a Grupos Delictivos Organizados, GDO, el límite es de tres años. Si se cumple ese plazo sin que se haya emitido el sentido del fallo, la medida de aseguramiento debe ser sustituida por una que no implique privación de la libertad.

El artículo 25, también demandado, establece además varias condiciones para que una persona pueda recuperar su libertad durante el proceso. Entre ellas, fija un plazo de 400 días desde la imputación sin que se haya presentado el escrito de acusación o solicitado la preclusión, 500 días desde la presentación de la acusación sin que haya comenzado el juicio y otros 500 días desde el inicio del juicio sin que se haya emitido el sentido del fallo.

Estos términos tienen excepciones, entre ellas cuando las demoras sean provocadas por maniobras dilatorias del acusado o su defensa.

El demandante considera que estas reglas permiten prolongar de manera excesiva una detención que, por definición, es preventiva y no constituye una condena.

El demandante sostiene además que la extensión de estos plazos no sería necesaria para enfrentar la complejidad de las investigaciones contra organizaciones criminales, porque el propio Código de Procedimiento Penal ya contempla herramientas para ampliar los tiempos de investigación y juzgamiento en procesos complejos.

En su argumento, aumentar automáticamente el tiempo que una persona puede permanecer privada de la libertad no garantiza que la investigación avance más rápido, pues las demoras pueden obedecer a factores institucionales que no deberían trasladarse al procesado.

Otro de los cuestionamientos apunta a que la Ley 1908 habría reducido la protección que existía antes para la libertad personal. Según la demanda, el régimen general establecía un máximo de un año de detención preventiva, prorrogable por otro, mientras que la norma cuestionada elevó ese límite a tres años para los GDO y cuatro para los GAO.

El actor considera que ese cambio constituye un retroceso que requeriría una justificación especialmente rigurosa, más aún porque Colombia ya enfrenta problemas de hacinamiento y de uso extendido de la detención preventiva en el sistema carcelario.

Según los argumentos que la Corte encontró suficientes para admitir la demanda, mientras el régimen general contempla un término de un año, prorrogable hasta dos, las normas cuestionadas amplían ese límite a tres o cuatro años para determinados procesados.

Uno de los principales cuestionamientos sostiene que una detención tan prolongada puede terminar funcionando como una pena anticipada, incluso cuando la persona todavía no ha sido declarada culpable.

El demandante también argumenta que el trato diferenciado para quienes son procesados por pertenecer presuntamente a organizaciones criminales podría afectar la igualdad y las garantías procesales.

A partir de la admisión, la Corte abrió el proceso para que intervengan distintas autoridades y ciudadanos. El presidente de la República, los presidentes del Senado y la Cámara, y los ministros del Interior, Justicia y Defensa tendrán diez días para presentar argumentos sobre la constitucionalidad de las normas. Además, el expediente fue trasladado al procurador general para que emita su concepto.

/colprensa

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