Para el 14 de septiembre desde las 2:30 de la tarde, la Corte Suprema de Justicia cita a una audiencia de conciliación al alcalde del Distrito de Santa Marta, Carlos Alberto Pinedo Cuello en su calidad de querellante y al senador del Pacto Histórico Jorge Alejandro Ocampo Giraldo como querellado.
Como se recordará en días pasados en referencia cuando la periodista y activista Naylea Barros Martínez, fue objeto de un atetado la noche del 24 de agosto cuando se desplazaba por el puente de La Platina en el barrio Minuto de Dios, Ocampo responsabilizó del hecho a Pinedo Cuello.
En respuesta lo dicho por el representante del Pacto Histórico, el alcalde Pinedo Cuello por intermedio del abogado, Julián Quintana Torres, lo denunció penalmente por incurrir en los delitos de injuria y calumnia.
Así lo hace saber Adriana Hernández Aguilar, secretaria de la Sala Especial de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia a través de una carta calendada el 28 de agosto dirigida al alcalde Carlos Pinedo Cuello y al abogado Julián Quintana Torres.
“De manera atenta y de conformidad con lo ordenado en auto de fecha 27 de agosto de 2026, proferido por el Magistrado de la Sala Especial de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia, doctor Héctor Javier Alarcón Granobles me permito informarle que se dispuso:
…) citar a audiencia de conciliación al querellante Carlos Alberto Pinedo Cuello y al Senador Jorge Alejandro Ocampo Giraldo, para el día catorce (14) de septiembre de dos mil veintiséis (2026), a la hora de las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.), diligencia que se llevará a cabo de manera presencial en las instalaciones de esta Corporación”, dice uno de los apartes de la misiva enviada por Hernández Aguilar.
AUDIENCIA PERSONAL
A renglón seguido manifiesta que, se advierte a los convocados que, por tratarse de un mecanismo alternativo de solución de conflictos respecto de asuntos susceptibles de disposición, transacción y desistimiento, deberán comparecer personalmente a la diligencia.
“Así mismo, hágaseles saber que la inasistencia injustificada del querellante será entendida como desistimiento de la querella, mientras que la del querellado dará lugar al ejercicio de la acción penal, de conformidad con lo previsto en el inciso 40 del artículo 522 de la Ley 906 de 2004. (…)», expresa otro de los apartes de la carta.
Advierte que, dicha diligencia se realizará de manera presencial en las instalaciones de la Sala Especial de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia, ubicada en la Calle 73 No. 10-83, torre D, piso 1 debiendo comparecer quince (15) minutos antes de la hora programada, con el propósito de realizar la respectiva identificación en la Secretaria de la Sala y evitar demoras injustificadas.

