El Ministerio de Salud y Protección Social, precisó en las últimas horas que la decisión judicial relacionada con el Decreto 182 de 2026 no está obligando a las autoridades en salud a traslados de afiliados, cambios de EPS ni modificaciones en las condiciones actuales de atención de la población.
Según el Minsalud, “los usuarios continúan afiliados a su EPS actual y deben seguir recibiendo los servicios, medicamentos y tratamientos a través de las redes de atención correspondientes”. Igualmente se precisó que no deben adelantar ningún trámite como consecuencia de esta decisión.
Recuerda el ministerio que el Decreto 182 fue expedido el 25 de febrero de 2026 en el periodo anterior de Gobierno, el cual “pretendía reorganizar territorialmente la operación del aseguramiento, reducir el número de EPS habilitadas en distintos municipios y reasignar sus afiliados a las entidades que permanecieran autorizadas”.
De acuerdo con lo advertido por el Tribunal Administrativo de Antioquia, la aplicación de traslados masivos podría concentrar un número considerable de usuarios en EPS intervenidas y profundizar los riesgos para la continuidad y oportunidad de la atención. El decreto ya se encontraba suspendido.
El 10 de marzo de 2026 el Tribunal Administrativo de Antioquia ordenó abstenerse de materializar sus disposiciones y, posteriormente, el Consejo de Estado suspendió provisionalmente la totalidad de sus efectos.
En consecuencia, los traslados previstos no se realizaron y la decisión conocida no produce una alteración repentina en la situación de los afiliados.
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