Ante el Consejo de Estado fue presentada una demanda de nulidad de la elección y conformación de las Comisiones Constitucionales en la Cámara de Representantes, tras considerar que se pudo haber adelantado de manera irregular.
En la acción judicial presentada en las últimas horas y que fue conocida por La FM, se argumenta que la designación de los congresistas en dichas corporaciones no estuvo ajustada a la ley por varios motivos.
¿Qué motiva la demanda?
En primer lugar, se advierte que «la elección de las comisiones constitucionales permanentes se efectuó el mismo día de instalación de la corporación», es decir, el mismo 20 de julio de 2026 y no «a partir de la semana siguiente», como dispone el segundo inciso del artículo 6 de la Ley 3 de 1992.
En segundo lugar, se argumenta que el orden del día publicado para ese 20 de julio, «no anunció la elección de las comisiones constitucionales permanentes ni de las comisiones legales; tampoco identificó las comisiones a integrar, las listas o candidatos, ni una hora para esa elección».
El propósito de la demanda es tumbar la votación que se hizo en la plenaria de la Cámara de Representantes de la plancha que ubicó a cada uno de los legisladores en las comisiones correspondientes, por las razones anteriormente expuestas.
«El acto electoral principalmente demandado es la decisión adoptada por la Plenaria de la Cámara de Representantes en la sesión del 20 de julio de 2026, mediante la cual fue sometida a votación y aprobada en bloque una plancha o lista integral que comprendió la conformación de las comisiones constitucionales permanentes y legales de la Cámara de Representantes para el período 2026- 2030, quedando elegidos y asignados a las respectivas comisiones los representantes relacionados nominalmente en la plancha aprobada y en el anexo correspondiente de esta demanda», indica el texto.
Pretensiones de la demanda
El demandante pide que «se declare la nulidad de las decisiones adoptadas por la Plenaria de la Cámara de Representantes en la sesión del 28 de julio de 2026, mediante las cuales ratificó, integró, mantuvo o consolidó la composición de las comisiones constitucionales permanentes y legales aprobada inicialmente el 20 de julio de 2026, incluidas las determinaciones adoptadas respecto de las proposiciones encaminadas a modificar dicha composición, en cuanto unas y otras concurrieron a la formación, integración y determinación definitiva del acto electoral y produjeron efectos jurídicos sobre la composición final de las comisiones para el período constitucional 2026-2030».
Otra de las peticiones es que le ordene a la Cámara de Representantes que rehaga el procedimiento de composición de las Comisiones.
«Que como consecuencia de las declaraciones de nulidad solicitadas, se disponga que la Cámara de Representantes rehaga el procedimiento de elección e integración de sus comisiones constitucionales permanentes y legales a partir de la última actuación que la Sala determine ajustada al ordenamiento jurídico y anterior a la configuración de los vicios declarados, y, si por la naturaleza y alcance de estos resultare necesario, se ordene realizar una nueva elección integral de dichas comisiones», afirma.
¿Qué implicaciones tiene?
Esto podría afectar algunas actuaciones que se han hecho por parte de los representantes a la Cámara dentro de las Comisiones Constitucionales y legales, entre ellas, la designación de los ponentes de varios proyectos de ley que han sido presentados, como por ejemplo, el Presupuesto General de la Nación de 2027.
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