Polémica por rabino, pastor y sacerdote en la posesión de Abelardo De la Espriella

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La presencia de los líderes religiosos generó cuestionamientos entre quienes consideran que Colombia, al ser un Estado laico, debería mantener sus ceremonias oficiales al margen de cualquier manifestación religiosa.

La posesión presidencial de Abelardo de la Espriella, llevada a cabo el pasado 7 de agosto, estuvo marcada no solo por los discursos y los actos protocolarios, sino también por la participación de representantes de distintas confesiones religiosas. Un rabino judío (David Michaan), un pastor evangélico (Eduardo Cañas Estrada) y un sacerdote (Monseñor Francisco Javier Múnera, presidente de la Conferencia Episcopal de Colombia) intervinieron durante la ceremonia, lo que abrió un debate sobre los límites de la libertad religiosa dentro de un acto oficial del Estado.

La presencia de los líderes religiosos generó cuestionamientos entre quienes consideran que Colombia, al ser un Estado laico, debería mantener sus ceremonias oficiales al margen de cualquier manifestación religiosa. Sin embargo, el abogado constitucionalista Juan Manuel Charry, consultado por La FM Fin de Semana, ofreció una interpretación diferente y explicó qué permite la Constitución y dónde estarían los límites.

¿Un presidente puede expresar su religión en una posesión?

Para Charry, la participación de representantes religiosos durante la posesión no constituye, por sí misma, una vulneración del carácter laico del Estado colombiano. El abogado explicó que la condición de funcionario público no elimina la libertad de religión ni de conciencia de una persona. «En mi opinión sí se puede hacer», afirmó Charry al ser consultado sobre la ceremonia en la que participaron un rabino, un pastor y un sacerdote.

Según el constitucionalista, el concepto de Estado laico implica principalmente que las instituciones públicas deben mantener una posición neutral frente a las distintas religiones, pero esa neutralidad no significa prohibir que los funcionarios expresen sus propias creencias. «El Estado laico lo que implica es una neutralidad estatal frente a las religiones, pero también garantiza una libertad de religión para todas las personas, ciudadanos y funcionarios», explicó.

En ese sentido, un mandatario puede expresar sus convicciones religiosas o invitar a representantes de diferentes confesiones dentro de un espacio que también tenga un componente personal.

El límite está en imponer una creencia religiosa

Charry hizo una distinción entre la expresión individual de la fe y la utilización del poder estatal para imponer una religión a los ciudadanos.

El abogado señaló que lo que no puede hacer el Estado es establecer una confesión como religión oficial o imponer prácticas religiosas a la población. Como ejemplo, explicó que un funcionario puede tener símbolos religiosos personales en su despacho, pero no utilizar su cargo para obligar a otras personas a participar en actos de culto. «Lo que no puede hacer es tomar decisiones que impongan una creencia religiosa a las personas», sostuvo.

También aclaró que la libertad de conciencia protege tanto a quienes profesan una religión como a quienes no creen en ninguna. «Se debe respetar por igual a las personas que creen como a las que no creen», indicó Charry.

De esta manera, el constitucionalista consideró que la ceremonia de posesión no convirtió al Estado colombiano en un Estado confesional, pues la participación de los líderes religiosos no implicó una imposición de sus creencias sobre los ciudadanos.

La posibilidad de revivir la cadena perpetua

Durante la entrevista, Charry se refirió además a una de las propuestas mencionadas por De la Espriella en su discurso: la posibilidad de revivir la cadena perpetua para delitos graves, especialmente aquellos cometidos contra niños y mujeres.

Su posición fue contundente. A su juicio, esta posibilidad enfrenta obstáculos tanto constitucionales como internacionales. «En mi opinión está cerrada», respondió el abogado al ser consultado sobre la posibilidad de reabrir esta discusión.

Charry recordó que la Corte Constitucional declaró inexequible una reforma promovida en 2020 que buscaba eliminar la prohibición de la cadena perpetua. Según explicó, la decisión estuvo relacionada con la dignidad humana y el principio de resocialización de las penas.

Además, Colombia está vinculada al Sistema Interamericano de Derechos Humanos, lo que, según el constitucionalista, constituye otro obstáculo para implementar una pena de carácter perpetuo. «Desde el punto de vista constitucional e internacional las puertas están cerradas», concluyó.

Así, mientras la presencia de líderes religiosos en la posesión generó debate público, la explicación de Charry apunta a que la libertad religiosa del mandatario es compatible con el Estado laico, siempre que el poder público no utilice sus competencias para imponer una determinada creencia a la sociedad.

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