La Corte Constitucional ordenó a las empresas de transporte público colectivo de Armenia adoptar medidas inmediatas para garantizar el acceso de personas con corporalidades diversas en razón del peso, luego de concluir que impedirles abordar los buses por las características de los torniquetes vulnera sus derechos a la igualdad, la dignidad y la libre locomoción.
La decisión establece que, cuando el torniquete de la puerta delantera represente una barrera, los usuarios deberán poder ingresar por la puerta trasera, sin que se les exijan certificados médicos o documentos adicionales y garantizando el pago del pasaje.
La Corte ordenó específicamente a Buses Armenia, Cooburquin y Transportes Urbanos Ciudad Milagro extenderla a todas las personas que enfrenten la misma barrera. Además, las empresas tendrán diez días para capacitar a conductores y personal operativo sobre este procedimiento y el trato que deben brindar a los usuarios.
En un plazo de 30 días, las compañías también deberán revisar sus reglamentos y manuales para eliminar disposiciones que puedan sancionar a conductores por permitir el ingreso por la puerta trasera en estos casos.
El fallo surgió de una tutela presentada por una mujer, quien aseguró que los torniquetes instalados en la entrada de los buses le impedían acceder al transporte público y que los conductores tampoco le permitían abordar por la puerta trasera.
Al estudiar el caso, la Corte estableció por primera vez la “diversidad corporal en razón del peso” como una categoría que requiere especial atención frente a posibles escenarios de discriminación.
Para el tribunal, los prejuicios asociados al peso pueden generar barreras que deben analizarse de manera independiente de aquellas relacionadas con la discapacidad.
La Sala reconoció que los torniquetes cumplen funciones relacionadas con la seguridad, el control del ingreso y la operación del sistema, pero concluyó que no pueden convertirse en un obstáculo que termine excluyendo a determinados usuarios cuando existen otras alternativas para garantizar su acceso.
En la misma línea, la Corte ordenó a la Secretaría de Tránsito y Transporte de Armenia, junto con el Ministerio de Transporte y AMABLE E.I.C.E., revisar en un plazo no mayor a tres meses la política de transporte de la ciudad y formular un protocolo específico que garantice el acceso digno de personas con corporalidades diversas en razón del peso.
El tribunal advirtió, además, que actualmente no existe una prohibición legal para permitir el abordaje por la puerta trasera cuando sea necesario y que la restricción aplicada hasta ahora responde a decisiones operativas de las empresas y no a una obligación establecida por la ley.
/Colprensa

