Congreso defendió que la posesión presidencial se puede descentralizar

A menos de dos días de que el presidente Abelardo De La Espriella asuma como el nuevo mandatario, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca continúa con el trámite de una demanda que hay para no permitir que ese acto de transición de gobierno sea Barranquilla sino en Bogotá, como tradicionalmente pasa cada cuatro años, para lo cual el secretario general del Senado, Diego Alejandro González, tuvo que justificar la misma.

El permiso de trasladar la ceremonia del 7 de agosto lo dieron los senadores y representantes, la semana pasada, cuando se tramitó en las respectivas plenarias la proposición que planteaba hacerla en Cali.

El tribunal, por ese motivo, requirió al Congreso de la República para que responda el por qué se cambió el acto del Capitolio Nacional a la Universidad Santiago de Cali. En tal sentido, en un documento el secretario Diego Alejandro González, indicó que la decisión fue adoptada por el Senado de la República y la Cámara de Representantes “en ejercicio de la competencia expresa prevista en el artículo 140 de la Constitución Política y desarrollada por el artículo 33 de la Ley 5.ª de 1992, mediante la concurrencia de las voluntades plenarias y la aplicación de las reglas parlamentarias sobre deliberación, cuórum y mayoría”.

González además sostiene que las medidas cautelares con las que se quiere frenar la posesión presidencial “carecen del soporte probatorio mínimo exigido por los artículos 25 y 30 de la Ley 472 de 1998 y por los artículos 229 a 231 del CPACA, pues se fundamenta principalmente en notas periodísticas, estimaciones económicas no certificadas, interrogantes documentales y riesgos formulados en términos generales, sin acreditar una amenaza cierta, grave, inminente y directamente imputable al Senado de la República”.

González, quien actúa como el secretario general del Congreso, le dice al Tribunal Administrativo de Cundinamarca que fallar dando la razón al solicitante “produciría una interferencia anticipada sobre una decisión bicameral constitucionalmente adoptada y condicionaría su eficacia a la entrega de documentos cuya elaboración, ejecución y custodia corresponden a autoridades distintas del Congreso”, a la vez que aclara que “el Senado de la República únicamente puede responder por las actuaciones y documentos comprendidos en su órbita funcional, entre ellos la proposición aprobada, el registro de votación, las certificaciones secretariales, el orden del día, el acta disponible y las comunicaciones que reposen en sus archivos. Los soportes contractuales, presupuestales, logísticos, policiales, sanitarios y de gestión del riesgo deben ser aportados por las entidades que los produjeron, ejecutaron o custodian”.

“La obtención y verificación de la información requerida puede realizarse mediante el decreto y la práctica de pruebas, sin necesidad de suspender la decisión congresional. Este mecanismo preserva simultáneamente la eficacia del proceso, el principio de legalidad competencial, la autonomía parlamentaria y la separación funcional entre las autoridades involucradas”, indica en otro de los apartes el secretario González.

/Colprensa

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