El Consejo de Estado suspendió de manera provisional y urgente la resolución del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (Dapre) que había declarado hábiles varios sábados, domingos y festivos entre el 11 de julio y el 2 de agosto de 2026, para adelantar procesos de contratación y actuaciones administrativas.
La resolución expedida por el Dapre había establecido como días hábiles los sábados 11, 18 y 25 de julio; los domingos 12, 19 y 26 de julio; el festivo del 20 de julio; y el 1 y 2 de agosto, con el fin de adelantar trámites precontractuales, contractuales, administrativos y presupuestales durante el proceso de empalme entre el gobierno saliente y el entrante.
La medida fue demandada por la Fundación para el Estado de Derecho (FEDe Colombia), que solicitó la nulidad del acto administrativo, al considerar que desconocía normas laborales y de contratación pública.
En gran medida, el Consejo encontró que la disposición de los servidores públicos durante los días que serían de descanso obligatorio podría no generar de forma automática el reconocimiento y pago de horas extras o días compensatorios establecidos en la ley.
También advirtió que los términos de los procedimientos de contratación pública están definidos por normas legales y reglamentarias, por lo que, en principio, no pueden ser modificados mediante una resolución administrativa.
Además, el despacho precisó que la transición entre un gobierno y otro es un hecho previsible dentro del orden constitucional, por lo que debía ser planeada con anticipación y no justificar cambios en las reglas que regulan los procesos de contratación estatal.
Aunque la resolución fue frenada, el Consejo de Estado precisó que la decisión corresponde únicamente a una medida cautelar y no constituye un pronunciamiento definitivo sobre la legalidad de la misma.
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