Corte ordena a la Registraduría eliminar barreras electorales a personas trans

La Corte Constitucional ordenó a la Registraduría Nacional identificar y eliminar las barreras administrativas que dificultan la participación política de las personas trans e implementar un mecanismo de inscripción virtual con enfoque de género para las elecciones de los consejos municipales de juventud.

La Sala Cuarta de Revisión de la Corte Constitucional concluyó que la Registraduría vulneró los derechos fundamentales de Engel Cattleya Valencia, una mujer trans de 25 años, al impedirle inscribirse como candidata al Consejo Municipal de Juventud de Piendamó (Cauca) para el periodo 2026-2030 debido a inconsistencias en el sistema de registro de la entidad.

Aunque la accionante ya había adelantado el cambio de nombre y la corrección del componente de género en sus documentos de identidad, la plataforma de inscripción continuaba registrándola con el marcador masculino, lo que impidió hacer efectivo el aval otorgado por el partido Dignidad & Compromiso bajo las reglas de paridad exigidas para esas listas.

Al estudiar el caso, la Corte determinó que la Registraduría deberá adoptar medidas para evitar que situaciones similares vuelvan a ocurrir. Entre ellas, le ordenó identificar y retirar las barreras administrativas que enfrentan las personas trans para ejercer sus derechos políticos.

Asimismo, ordenó la creación de una alternativa de inscripción virtual con enfoque de género para quienes aún no hayan culminado el trámite de actualización de sus documentos de identidad y mejorar la divulgación de la información electoral dirigida a esta población.

Además, la corporación dispuso que la Registraduría capacite a sus funcionarios en temas relacionados con identidad de género, diversidad sexual y derechos de las personas LGBTIQ+, con énfasis en los procesos de reconocimiento de identidad y en el derecho a la participación política.

En la sentencia, la Corte también llamó la atención sobre la actuación del partido Dignidad & Compromiso, al considerar que no contaba con las herramientas necesarias para acompañar a su candidata y ayudarla a superar las barreras que enfrentó durante el proceso de inscripción.

Por ello, indicó que esa colectividad deberá fortalecer el acompañamiento a candidatos con identidades de género diversas desde una perspectiva especializada.

Aunque la Sala declaró la existencia de un «daño consumado», debido a que la joven perdió la oportunidad de participar en las elecciones, concedió el amparo de sus derechos a la dignidad humana, la igualdad y no discriminación, la identidad de género y la participación política.

/Colprensa

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