Luego de que el gobierno saliente de Gustavo Petro dejó en manos del Congreso la posibilidad de realizar la posesión presidencial en una base militar, el equipo del mandatario electo, Abelardo de la Espriella, ya pidió aval al legislativo para que apruebe sesionar ese día fuera de Bogotá.
La solicitud fue enviada en las últimas horas al secretario del Senado, Diego González, y el secretario de la Cámara de Representantes, Jaime Luis Lacouture, con base en los artículos 140 y 192 de la constitución política.
La consulta busca establecer si es posible trasladar la sede de la corporación durante esa jornada a una guarnición militar, como deseo expreso del presidente electo.
Mediante tres puntos principalmente, el presidente electo consulta si el Congreso tiene la facultad de trasladar su sede fuera de la ciudad de Bogotá, si dicha facultad puede ejercerse para el acto de posesión presidencial y su trámite correspondiente.
“Describir el procedimiento especificando quién puede proponer el traslado, ante qué instancia de cada cámara debe presentarse, qué mayoría y que quorum se requieren para aprobarlo y si se debe aprobarse en sesiones separadas o en sesión del Congreso pleno”, señala la carta firmada por la coordinadora del empalme sector relaciones exteriores, Mariana Pacheco.
En medio de las discusiones jurídicas y constitucionales, esta consulta se conoce luego de que la Presidencia de la República le negará al presidente entrante, Abelardo de la Espriella la posibilidad de posesionarse en una base militar.
Previamente, el jefe de despacho del gobierno Petro, José Raúl Moreno, le respondió a Nicolás Gómez Arenas, miembro del equipo de Abelardo de la Espriella, que la posibilidad de hacer la posesión en una base militar no está en manos de los gobiernos entrante o saliente, sino del Congreso de la Republica.
“De lo anterior se sigue que, conforme al Decreto 770 de 1982 y a la Ley 5 de 1992, la posesión presidencial debe realizarse ante el Congreso de la República reunido en el Capitolio Nacional, salvo que sea el propio Congreso, y no el Gobierno saliente ni el entrante, quien decida trasladar su sede en los términos del citado artículo 33. Por lo tanto, esta jefatura de despacho no tiene competencia para autorizar, avalar ni gestionar que la ceremonia presidencial se realice en una instalación militar o en cualquier sede distinta al Capitolio Nacional”, dice el documento conocido.
/Colprensa.

