MinEducación debe fijar reglas para animales de apoyo emocional en universidades

La Corte Constitucional le ordenó al Ministerio de Educación Nacional fijar las reglas mínimas que deberán cumplir todas las universidades del país para permitir el ingreso de animales de apoyo emocional a sus instalaciones. La decisión salió de un caso en el que un estudiante con depresión y ansiedad terminó renunciando a su perro de apoyo y perdiendo varias materias porque su universidad le prohibió entrar con el animal a las aulas.

El estudiante figura en el fallo como Felipe y su perro como Kiwi, nombres ficticios que la Corte usó para proteger la confidencialidad médica del caso. Diagnosticado hace más de cinco años con ansiedad y depresión, su psicóloga había certificado a Kiwi como perro de apoyo emocional, una figura que la Corte entiende como una forma de tratamiento por el vínculo que el animal genera con su dueño.

En julio de 2025, Felipe pidió autorización para entrar con Kiwi. La universidad respondió que, según su protocolo, el perro solo podía estar en patios y zonas verdes, pero no en aulas, laboratorios, bibliotecas, cafeterías ni oficinas. Sin poder llevarlo a clase (justo donde decía necesitarlo) el estudiante terminó entregando a Kiwi al cuidado de otras personas para poder darle una vida digna.

Cuando la Sala Novena de Revisión, con ponencia del magistrado Miguel Polo Rosero, estudió el caso, el daño ya era irreversible. Aun así, el tribunal se pronunció de fondo para sentar reglas, y concluyó que la universidad vulneró los derechos de Felipe a la salud mental, la educación y la dignidad.

El problema de fondo, según la Corte, no fue una decisión puntual sino el protocolo mismo. Al fijar una lista cerrada de espacios prohibidos, la norma ni siquiera permitía evaluar si Kiwi podía acompañar a Felipe en un aula concreta, y se convertía en una barrera para estudiantes que necesitan ese apoyo precisamente donde se dan las clases.

La Corte también rechazó el argumento de la autonomía universitaria: las instituciones pueden darse sus reglamentos, pero no para desconocer derechos fundamentales ni para negarse a hacer los ajustes razonables que exige la educación inclusiva.

No es la primera vez que la Corte resuelve algo así. En 2024, con la sentencia T-236, ya había fallado a favor de otra estudiante en la misma situación. La universidad demandada en este caso decía seguir esa sentencia, pero la Corte concluyó que no: mantenía la lista de espacios vetados que el tribunal ya había cuestionado.

A la universidad le ordenó pedirle excusas privadas a Felipe en 48 horas, reescribir en un mes el aparte del protocolo que enumera espacios prohibidos y hacer jornadas de capacitación sobre salud mental y animales de apoyo.

La orden de mayor alcance, sin embargo, recayó sobre el Ministerio de Educación, al que la Corte exhortó a expedir en seis meses los parámetros mínimos para todas las universidades.

/Colprensa.

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