Héctor Alfonso Carvajal seguirá como magistrado de la Corte Constitucional, luego que el Consejo de Estado negó las tres demandas que pedían anular su elección, una decisión que deja en firme el nombramiento del abogado que litigó para Gustavo Petro y que, según consta en el expediente, dijo tener con el presidente una “amistad íntima”.
El caso ponía a prueba si esa cercanía con el Jefe de Estado, y el hecho de que Carvajal no alcanzará a terminar su período, eran razones suficientes para frenar su llegada al alto tribunal. La Sección Quinta concluyó que no.
La Sección Quinta del Consejo de Estado, que resuelve los pleitos sobre elecciones, estudió de manera acumulada las demandas de tres ciudadanos: Dorian Alexander Agudelo Orozco, Harold Eduardo Sua Montaña y Samuel Alejandro Ortiz Mancipe. Todos pedían lo mismo: tumbar la elección que el Senado hizo el 20 de mayo de 2025 y ordenar una nueva.
La vacante quedó libre cuando terminó el período de la magistrada Cristina Pardo Schlesinger. Para llenarla, el presidente Petro envió al Senado una terna con dos mujeres y un hombre: Dídima Rico Chavarro, Karena Elisama Caselles Hernández y el propio Carvajal. En la plenaria, él se impuso con 66 votos, frente a los 26 de Caselles y los 2 de Rico.
Los demandantes atacaron la elección por tres frentes. Dijeron que la sesión del Senado fue irregular, que la Corte perdió equilibrio de género al pasar de cuatro a tres mujeres, y que la cercanía de Carvajal con Petro vició el nombramiento. El Consejo de Estado les respondió que ninguno de esos reproches alcanzaba para anular el acto.
El primer reclamo sostenía que el Senado no podía elegir a un magistrado en una jornada en la que también tramitó leyes y otros asuntos. Según los demandantes, esa mezcla afectó la libertad de los senadores al votar.
La Sala lo descartó. Explicó que la regla de la “reunión con el solo fin” de elegir, prevista en el artículo 21 de la Ley 5ª de 1992, aplica al Congreso en pleno, no al Senado cuando ejerce su función electoral propia. Para esa corporación, el artículo 314 exige procedimientos “similares”, no idénticos.
Otro reproche apuntaba a una pelea que ocurrió ese mismo día. Las senadoras Isabel Zuleta y María José Pizarro intentaron revivir la votación de la consulta popular de Petro, negada días antes, y apelaron cuando la Presidencia rechazó la solicitud. El Consejo de Estado concluyó que ese episodio se discutió, se votó y se cerró en la plenaria —la apelación se negó con 64 votos contra 31— y que no tenía relación con la elección del magistrado.
El tercer punto era el tiempo: la votación ocurrió después de las cuatro horas que dura una sesión ordinaria. Pero la Sala encontró en el acta que la plenaria sí aprobó declararse en sesión permanente antes de seguir, de modo que la prórroga estuvo autorizada.
La Corte pasó de cuatro a tres mujeres, pero el fallo no lo consideró ilegal
El reproche de fondo, y quizá el más político, fue el de la paridad. Cuando Carvajal llegó, la Corte tenía cinco hombres y cuatro mujeres; después quedó con seis hombres y tres mujeres. Para los demandantes y para los investigadores de Dejusticia, que respaldaron las demandas, esa caída fue un retroceso inadmisible.
La Sala reconoció que la paridad obliga al Estado, pero marcó un matiz decisivo. La Ley 581 de 2000, que regula la participación de las mujeres en los cargos de poder, fija una regla especial cuando el cargo se llena por terna: basta con incluir al menos una mujer en la lista de candidatos.
Con esa lectura, el deber se cumplía en la postulación, no en el resultado. Como el Presidente armó la terna con dos mujeres, el Consejo de Estado concluyó que no había forma de obligar al Senado a elegir a una de ellas. Ni la reforma de 2024, que subió la cuota al 50 % en los cargos de máximo nivel, ni la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) cambiaban esa conclusión.
Aun así, el tema no quedó cerrado. La Procuraduría General de la Nación pidió a quienes arman las ternas —el Presidente, la Corte Suprema y el propio Consejo de Estado— que adopten medidas para hacer real la paridad dentro de las altas cortes, y la Sala coincidió en que el caso muestra la importancia de avanzar hacia ese equilibrio.
Tiene 66 años y no alcanzará a terminar el período
Otro de los demandantes insistió en la edad. Carvajal nació en diciembre de 1958, tiene 66 años y cumplirá 70 —la edad de retiro forzoso fijada por la Ley 1821 de 2016— en diciembre de 2028, mucho antes de completar los ocho años para los que fue elegido.
La Sala respondió que el retiro forzoso es una condición para permanecer en el cargo, no un requisito para entrar. Como Carvajal no había llegado a los 70 cuando lo eligieron, nada impedía su nombramiento, aunque deba salir antes de tiempo. Cuando eso ocurra, dijo el fallo, simplemente se abrirá una nueva vacante.
La amistad con Petro no bastó para tumbar la elección
El cargo más espinoso fue la desviación de poder, sustentado en la relación entre Carvajal y quien lo postuló. El fallo dio por probado que el abogado representó judicialmente a Petro en una tutela ante el Consejo de Estado y que, como conjuez de la Corte Suprema de Justicia, declaró tener con él una “amistad íntima”.
También quedó en el expediente que Carvajal dijo haber gestionado un acercamiento entre Petro y el expresidente Álvaro Uribe. Y uno de los demandantes aportó una lista de contratos del abogado con entidades públicas, registrados en el sistema oficial de compras (SECOP II), para sugerir vínculos con los senadores que votaron.
Nada de eso bastó. La Sala explicó que la Constitución no prohíbe ternar a un abogado que haya representado al Presidente, y que probar una relación previa no es lo mismo que probar que la elección buscó un fin oculto. Para anular por desviación de poder, recordó, había que demostrar que la voluntad del Senado fue capturada, y eso no se acreditó.
Buena parte de esos señalamientos se apoyaba en notas de prensa, entre ellas una columna de La Silla Vacía firmada por Rodrigo Uprimny que pedía no elegir a Carvajal. El fallo precisó que las publicaciones periodísticas prueban que un hecho se registró públicamente, pero no que haya ocurrido como se afirma.
Con la decisión, firmada por los magistrados Pedro Pablo Vanegas, Luis Alberto Álvarez, Omar Joaquín Barreto y Gloria María Gómez, la elección queda en firme y el expediente se archiva. Se trata de una sentencia de única instancia, contra la cual no procede apelación.
Carvajal seguirá entonces en la Corte Constitucional hasta diciembre de 2028, cuando la edad lo obligue a salir.
/Colprensa.

