La mediocracia

Si, como lo dice la palabra, la democracia es el poder del pueblo, las decisiones que el pueblo adopta -por ejemplo, en procesos electorales- deberían corresponder al conocimiento, la información y las convicciones de los ciudadanos que lo integran.

En 1863, en Gettysburg -tras una famosa batalla que dejó muchos muertos-, Abraham Lincoln manifestó que el gobierno debía ser recuperado por el poder popular; que se debía restaurar la Nación prevista en la Declaración de Independencia de 1776. Una organización política concebida sobre la base de la libertad y los derechos, a la luz del principio según el cual todas las personas son creadas iguales y el poder estatal se ha de concebir como del pueblo -como su titular- y ser ejercido por el pueblo y para el pueblo.

Sobre esos postulados, que predominaron sobre las dictaduras y los regímenes absolutos y que proclamaron la soberanía, la libertad y la independencia como sus primordiales valores, entenderíamos que, al elegir a sus gobernantes, el pueblo lo hace a partir de su conocimiento acerca de las ideas, los programas, los planes y propuestas de los candidatos, con miras a satisfacer las necesidades de la colectividad, en su beneficio.

Pero -contra lo que se esperaría en un siglo como el actual-, en vez de avanzar en ese sentido, en varios países -supuestamente democráticos-, hemos retrocedido. En los procesos de elección popular ya no prevalece el interés del pueblo, ni los criterios sustanciales sobre programas u orientaciones políticas, económicas o sociales, sino factores anecdóticos y superficiales -impuestos por los medios de comunicación y las redes sociales- como las frases ingeniosas, los escándalos, las formas “originales” de agresión o amenaza, la inversión en las denominadas “bodegas”, el baile del candidato o lo que presume sobre sus órganos sexuales. Nada de eso es democrático.  En los últimos años ha ocurrido, por ejemplo, en Argentina, en Estados Unidos y en Colombia. No gana la democracia sino lo que podríamos llamar “la mediocracia”, en la cual brillan por su ausencia los debates a fondo, la exposición de ideas, la formulación de programas y proyectos, las propuestas y los planes de gobierno.

En el caso colombiano, la Constitución reconoce al ciudadano el derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político, sobre la base de su libertad y la información, veraz e imparcial, que se le suministre sobre las diferentes opciones existentes.

Como dijo la Corte Constitucional (Sentencia T-406 de 1992), “la Constitución está concebida de tal manera que la parte orgánica de la misma solo adquiere sentido y razón de ser como aplicación y puesta en obra de los principios y de los derechos inscritos en la parte dogmática de la misma. La carta de derechos, la nacionalidad, la participación ciudadana, la estructura del Estado, las funciones de los poderes, los mecanismos de control, las elecciones, la organización territorial y los mecanismos de reforma, se comprenden y justifican como transmisión instrumental de los principios y valores constitucionales”.

En las decisiones populares deben prevalecer consideraciones como el respeto a la dignidad humana, la igualdad, la libertad, la democracia participativa, el Estado Social de Derecho y la prevalencia del interés público.

*Exmagistrado*Profesor universitario

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