La Corte no tumbó la ley de encuestas y se inhibió por fallas en la demanda

 

La Corte Constitucional decidió no decidir. En la Sentencia C-167 de 2026, conocida este miércoles 3 de junio, la Sala Plena se inhibió de estudiar a fondo la demanda que pedía tumbar toda la Ley 2494 de 2025 —la norma que les puso reglas a las encuestas y que sus críticos llaman la «ley mordaza»— y la dejó intacta. No lo hizo porque la respaldara, sino porque concluyó que la demanda estaba mal planteada.

La razón que dio la Sala fue de forma, no de fondo. Encontró una «ineptitud sustantiva de la demanda», una figura que opera cuando los cargos del demandante no cumplen los requisitos mínimos para que la Corte pueda estudiarlos. Es el tribunal diciendo que la demanda, tal como fue escrita, no le daba materia para fallar.

La decisión se tomó por seis votos contra tres. Salvaron su voto los magistrados Juan Carlos Cortés, Jorge Enrique Ibáñez y Carlos Camargo, lo que significa que se apartaron de la mayoría.

El nombre del ponente cuenta la historia detrás del fallo. La sentencia quedó en manos de la magistrada Lina Marcela Escobar, pero el proceso lo venía estudiando Cortés, quien había propuesto tumbar la ley completa. Cuando una ponencia no consigue mayoría, la Corte reasigna el fallo a un magistrado del bloque ganador y eso fue lo que ocurrió.

La demanda que naufragó era la más ambiciosa de las dos que enfrenta la ley. La presentó el ciudadano Juan Manuel López Molina contra la totalidad de la norma, con un reparo de procedimiento: como la ley regula derechos fundamentales y funciones electorales, debió tramitarse como ley estatutaria —que exige mayorías más altas y revisión previa de la Corte— y no como ley ordinaria.

Hasta hace dos semanas, el desenlace parecía otro. Cuando la Sala discutió el caso el 21 de mayo, varias versiones de prensa coincidían en que dentro de la Corte se movía una mayoría dispuesta a tumbar la ley por ese vicio de trámite. El fallo inhibitorio frustró ese cálculo y la norma no cayó.

FALTA UNA PIEZA

La ley enfrenta una segunda demanda, esta vez parcial, contra los artículos 5 y 12, que estudia la presidenta de la Corte, Paola Meneses, y que corre por un expediente distinto. La inhibición conocida este miércoles resuelve solo el primer proceso. La suerte de ese segundo cuestionamiento sigue sin aclararse.

Esa demanda, del ciudadano José David Riveros Namen, ataca dos puntos sensibles de la norma. El artículo 5 permite las encuestas de intención de voto solo desde tres meses antes del primer día de inscripción de candidatos, una regla que en la práctica silenció los sondeos presidenciales entre julio y noviembre de 2025. El artículo 12 obliga a las firmas a entregarle al Consejo Nacional Electoral (CNE) información que permite identificar hogares y teléfonos de las personas encuestadas.

El telón de fondo del fallo es una elección que les pasó factura a las encuestas. El domingo 31 de mayo, Abelardo de la Espriella ganó la primera vuelta con 43,74% de los votos, según la Registraduría, y dejó segundo a Iván Cepeda, del Pacto Histórico, con 40,9%. Los dos se disputarán la Presidencia en la segunda vuelta del 21 de junio.

Casi todos los sondeos publicados antes de la veda —la prohibición de divulgar encuestas en los días previos a la votación— contaban otra historia. Invamer, por ejemplo, ubicaba a Cepeda en 44,6% y a De la Espriella en 31,6%, y ninguna medición anticipó la magnitud del salto del abogado. El resultado no solo invirtió el orden, sino que dejó a las firmas explicando por qué se quedaron tan cortas.

Hay una ironía adicional. La firma que más se acercó a la fuerza real de De la Espriella fue la brasileña AtlasIntel, a la que el CNE intentó frenar a pocos días de la elección por presuntas fallas en su método digital. Aun así, su medición para la revista Semana, que lo ponía en 32,9%, también quedó muy por debajo del resultado final.

Por ahora, las reglas de la ley siguen mandando en la recta final de la campaña. Las firmas que aún publican sondeos deberán ceñirse a sus exigencias de cara al balotaje del 21 de junio.

El fallo tampoco cierra el debate jurídico. Como la Corte se inhibió por defectos de la demanda y no por el fondo, cualquier ciudadano puede volver a demandar la ley con cargos mejor construidos. A eso se suma la demanda parcial que estudia Meneses, capaz de tumbar buena parte del articulado si prospera.

 

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