El autogol del gobierno que frenó el concurso de notarios

El freno al millonario concurso para elegir notarios en el país no fue solo por los problemas logísticos, sino por un error de procedimiento que resultó en una estocada judicial.

El Consejo Superior de la Carrera Notarial (CSCN) se saltó la ley al expedir las reglas de la convocatoria sin permitir previamente los comentarios de los ciudadanos, una omisión que, para la justicia, vició el proceso desde su origen.

Así consta en el auto de 15 páginas firmado el 22 de mayo de 2026 por el magistrado Luis Eduardo Mesa Nieves, quien ordenó la suspensión provisional de la totalidad del Acuerdo 01 del 15 de agosto de 2025. Este documento era la hoja de ruta que fijaba las bases, las reglas y el cronograma oficial para el nombramiento de los notarios en propiedad y el ingreso a la carrera notarial en todo el país.

La demanda que originó la caída del proceso fue interpuesta por el ciudadano Juan Rafael Doria Martínez Aparicio, quien argumentó que el CSCN actuó con tanto afán para emitir el acto administrativo que terminó aprobando las reglas a puerta cerrada y sin socializarlas. Según el demandante, esta decisión se tomó apenas tres semanas antes del inicio de las inscripciones al concurso, vulnerando el derecho ciudadano a la participación.

La fallida defensa del Gobierno

Tanto el Ministerio de Justicia como la Superintendencia de Notariado y Registro intentaron salvar el acuerdo presentando dos argumentos principales ante el alto tribunal, pero ninguna de sus justificaciones procesales logró prosperar.

En primer lugar, las entidades aseguraron que el CSCN no tenía la obligación de someter el proyecto normativo a comentarios del público porque, a su juicio, esa exigencia de transparencia aplica principalmente para los ministerios o direcciones de la rama ejecutiva. En ese sentido, defendieron que al actuar como un órgano colegiado, autónomo e independiente, estaban legalmente excluidos de cumplir con dicho trámite de socialización ciudadana.

En segundo lugar, el Gobierno justificó la premura del proceso amparándose en un fallo emitido en noviembre de 2024, en el que la Sección Quinta del Consejo de Estado les dio tres meses de plazo para convocar el concurso público. Según la defensa oficial, esa orden judicial perentoria los obligó a establecer un cronograma tan ajustado y estricto que no les dejaba margen logístico para realizar el trámite de consulta ciudadana.

El jalón de orejas del tribunal

El magistrado Mesa Nieves desestimó ambas excusas y aclaró que la obligación de publicar los proyectos regulatorios es un mandato que cobija a todos los organismos y entidades que ejercen funciones administrativas, sin importar que gocen de autonomía o independencia frente al Ejecutivo.

El juez también le recordó al Gobierno que la orden judicial de convocar el concurso en tres meses no era una licencia para evadir la ley, pues la entidad contaba con el tiempo suficiente para recibir y evaluar las observaciones del público. Al omitir este paso esencial, el tribunal concluyó que las reglas del concurso nacieron con un vicio de irregularidad que afecta directamente su validez jurídica.

Tras advertir que la democratización de las decisiones estatales siempre fortalece la legitimidad y la transparencia institucional, el tribunal consideró que era inminente frenar el proceso para proteger a los futuros aspirantes. Esta drástica medida preventiva se adoptó teniendo en cuenta la gravedad de las consecuencias legales y aprovechando que las inscripciones formales del concurso aún no se habían materializado.

Con la suspensión total del acuerdo normativo, la provisión definitiva de las notarías queda en el limbo, obligando al CSCN a decidir pronto si apela la medida cautelar o si, por el contrario, opta por expedir un nuevo reglamento que esta vez sí cumpla con los requisitos de participación ciudadana exigidos por la ley.

  • colprensa

 

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