El Consejo de Estado dejó sin efectos las actuaciones judiciales que buscaban frenar la entrada en operación del nuevo modelo de expedición de pasaportes, al determinar que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca incurrió en un «defecto procedimental absoluto» al admitir una acción popular sin verificar los requisitos legales exigidos.
La decisión, adoptada mediante sentencia del 22 de abril con ponencia del magistrado Fredy Ibarra Martínez y conocida oficialmente este martes, amparó los derechos fundamentales del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores y dejó sin efectos los autos del 9 y 24 de febrero de 2026, así como todas las actuaciones posteriores a esa fecha.
El Consejo de Estado determinó que el Tribunal de Cundinamarca aceptó las afirmaciones del demandante «sin realizar un examen mínimo de verificación», al punto de no advertir que la petición previa había sido presentada por un tercero y sin justificar la existencia de un perjuicio irremediable que permitiera omitir ese requisito. El proceder del magistrado, señaló la corporación, «llamaba poderosamente la atención de la Sala».
No obstante, el Consejo de Estado precisó que en respeto de la autonomía judicial corresponderá al propio Tribunal de Cundinamarca revisar su decisión y corregir las irregularidades, especialmente porque el recurso interpuesto oportunamente por el Fondo Rotatorio había sido rechazado de manera ilegal.
En paralelo, el Fondo Rotatorio contestó la demanda presentada por la Procuraduría General de la Nación y reiteró que el convenio con la Imprensa Nacional de Portugal contiene una cláusula compromisoria que establece que cualquier controversia debe resolverse mediante un tribunal de arbitramento internacional, «conforme a lo pactado entre las partes».
BOGOTÁ, (Colprensa).-

