Confirman la expulsión de Santoyo de la JEP y envían su proceso a la Fiscalía

La Sección de Apelación de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) confirmó la expulsión del general en retiro Mauricio Santoyo, exjefe de seguridad del expresidente Álvaro Uribe Vélez, al concluir que no aportó verdad plena en sus procesos por presunta responsabilidad en dos casos de desaparición forzada y por sus presuntos vínculos con el paramilitarismo.

Por su parte la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas  le negó su solicitud de libertad y puso al oficial a disposición de la Fiscalía 56 Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Bogotá

La decisión resolvió el recurso que la defensa de Santoyo radicó en abril pasado para revocar la expulsión ordenada el 16 de febrero. En ese recurso, el oficial en retiro sostuvo que el fallo confundía el deber de aportar verdad con la obligación de aceptar responsabilidad penal y que la sanción vulneraba la presunción de inocencia y el derecho de defensa.

La Sección de Apelación fijó el estándar de lo que debe entenderse por aporte a la verdad dentro del Sistema Integral para la Paz (SIP) y rechazó las contribuciones genéricas presentadas por Santoyo en sus audiencias.

“El juez transicional no puede admitir como aporte exhaustivo a la verdad la simple referencia a información bibliográfica institucional sobre grados y jerarquías o cargos ocupados, ni afirmaciones genéricas, menciones aisladas de nombres o conductas, o la mera reiteración de hechos ya esclarecidos. Admitir tales contenidos como contribuciones suficientes implicaría defraudar a las víctimas y los esfuerzos de la justicia y la sociedad en el esclarecimiento de los crímenes más graves y constituiría una desnaturalización de la justicia transicional”, explicó la JEP en su decisión revelada por Blu Radio.

La magistratura precisó que el acceso y permanencia en el SIP exigen un esfuerzo verificable y significativo que permita identificar las acciones propias y de terceros, así como las redes, motivaciones, patrones y prácticas criminales, abarcando tanto los casos asumidos por las Salas y Secciones como los hechos adicionales que el compareciente conozca.

Rechazo a la solicitud de juicio adversarial

La Sección de Apelación también descartó la petición de Santoyo de enfrentar un juicio dentro de la JEP. El general en retiro afirmó que no tiene responsabilidad en los casos de desaparición forzada ni vínculos con el paramilitarismo, y argumentó que aceptó los cargos en Estados Unidos como parte de una estrategia de defensa y no porque fuera culpable.

“La ruta adversarial tiene, por tanto, un carácter ‘subsidiario’ y ‘excepcional’, es decir, no constituye la vía ordinaria en la JEP, sino una respuesta accesoria ante el fracaso del camino dialógico basado en el reconocimiento. En consecuencia, la decisión de activar esta ruta corresponde exclusivamente a las Salas y Secciones, en virtud del principio de selección, y no al compareciente. De ello se sigue que no existe un derecho del compareciente a ‘exigir’ la apertura de un juicio adversarial, pues aceptar tal pretensión equivaldría a permitir que el compareciente use la ruta adversarial como refugio frente al régimen de condicionalidad, pese a que este constituye el eje estructural del diseño transicional”, explicó la JEP sobre la solicitud de Santoyo.

Los magistrados señalaron que el oficial en retiro incumplió sus compromisos y que ese incumplimiento le impide acceder a los beneficios de la justicia transicional.

“El compromiso incumplido no se reduce a una disposición abstracta a comparecer ante la JEP, como erróneamente lo sostiene el recurrente. No se refiere a la mera voluntad formal de colaboración. Consiste en aportar verdad plena, concreta, verificable y útil sobre los hechos y patrones que justificaron su sometimiento: su relación con estructuras paramilitares, la eventual utilización desviada de funciones institucionales, la circulación de información estatal hacia aparatos criminales, los beneficios económicos o funcionales derivados de esa relación y su posible incidencia en los hechos investigados en los procesos 1 y 2”, indicaron los magistrados.

JEP no otorgó libertad y traslado a la Fiscalía

La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas ordenó remitir los procesos del general retirado a la justicia ordinaria, mientras Santoyo solicitaba su libertad alegando vencimiento del plazo razonable para ser juzgado.

“Poner a disposición inmediata de la Fiscalía 56 Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Bogotá D.C. al señor GR (r) Mauricio Alfonso Santoyo Velasco, con el fin de continuar con el trámite del proceso No. 10179, que actualmente se encuentra en etapa de acusación, y de continuar con el cumplimiento de la medida de aseguramiento de detención preventiva impuesta por dicho despacho el 26 de abril de 2019, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución No. 522 del 16 de febrero de 2026”, se lee en la resolución.

La Sala registró que el abogado David Leonardo Pardo, representante de Santoyo, radicó un memorial pidiendo su excarcelación.

“Mediante memorial presentado por el abogado David Leonardo Pardo, quien representa al señor GR (r) Mauricio Alfonso Santoyo Velasco, solicitó que ‘se ordene de manera inmediata la libertad del compareciente o la revocatoria de la medida cautelar de aseguramiento privativa de su libertad, por vencimiento de cualquier plazo razonable para adelantar su enjuiciamiento’”, se lee en el documento de la JEP.

Sobre el caso

Santoyo fue condenado en 2012 por una corte del Distrito Este de Virginia, en Estados Unidos, por conspiración para proveer apoyo material a las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC). En la JEP era investigado por su presunta responsabilidad en la desaparición forzada de Claudia Patricia Monsalve y Ángel José Quintero, integrantes de la Asociación de Familiares de Detenidos Desaparecidos (Asfaddes), ocurridas en octubre de 2000, y por sus presuntos vínculos con el paramilitarismo.

La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas ordenó su expulsión el 16 de febrero de 2026, al calificar su actitud procesal como “negacionista y reticente” y al considerar “insuficientes” sus aportes tanto ante esa Sala como ante la Sala de Reconocimiento de Verdad. Esa decisión derivó en la pérdida de todos sus beneficios jurídicos, su salida del beneficio de privación de la libertad en unidad policial (PLUMP) que cumplía en la Escuela de Postgrados de Policía, su traslado a un centro de reclusión del Inpec y la devolución de los expedientes a la Fiscalía para retomar el juzgamiento por desaparición forzada, concierto para delinquir, lavado de activos y enriquecimiento ilícito.

Con la ratificación de la Sección de Apelación, Santoyo quedó por fuera del Sistema Integral para la Paz y deberá enfrentar el proceso en la jurisdicción ordinaria.

/Colprensa

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