Corte le quita al CNE la independencia presupuestal que le dio el plan de Petro

La Corte Constitucional le quitó al Consejo Nacional Electoral (CNE) la independencia presupuestal y la facultad de su presidente para manejar contratos, dos prerrogativas que le había entregado el Plan Nacional de Desarrollo del presidente, Gustavo Petro, y que la Sala Plena consideró que se colaron en esa ley sin tener relación con los objetivos del Plan.

La decisión quedó en la Sentencia C-116 de 2026, con ponencia del magistrado Juan Carlos Cortés González. Los artículos tumbados son el 336 y el 337 de la Ley 2294 de 2023, que aprobó el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”.

Antes de esa ley, la plata del CNE salía de la misma bolsa de la Registraduría Nacional del Estado Civil. El artículo 336 cambió eso y le abrió al CNE una sección propia dentro del Presupuesto General de la Nación, al mismo nivel de la Rama Judicial, la Fiscalía, la Procuraduría y la Contraloría.

El artículo 337 fue más allá: le dio al presidente del CNE la facultad de firmar contratos a nombre de la entidad y de ordenar el gasto, algo que antes correspondía al registrador.

Con la decisión de la Corte, las dos cosas se caen. La plata del CNE volverá a la sección de la Registraduría y su presidente perderá el manejo directo de los contratos.

El Plan Nacional de Desarrollo es la hoja de ruta de un gobierno por cuatro años: traza metas, programas y obras. La Constitución exige que todo lo que se meta en esa ley tenga relación directa con esas metas. Lo que no la tenga, no puede ir ahí.

La Corte revisó las Bases del Plan —el documento técnico donde el Gobierno explicó sus prioridades— y no encontró ninguna meta, programa o estrategia que tuviera que ver con cambiar el manejo del presupuesto del CNE. Tampoco encontró una sola partida en el Plan Plurianual de Inversiones que justificara incluir esa reforma.

La conclusión fue que las normas no encajaban en el Plan y que debían salir del ordenamiento jurídico.

La Corte aplazó los efectos de su fallo hasta el 1 de enero de 2027 y lo hizo por una razón puntual: en este momento están en marcha las elecciones presidenciales y el CNE cumple funciones clave en ese proceso. Cambiar de un día para otro el manejo de su plata, en plena coyuntura electoral, podría afectar su funcionamiento.

Mientras llega esa fecha, la Sala Plena ordenó que el Ministerio de Hacienda, la Registraduría, el CNE y el Departamento Nacional de Planeación (DNP) se sienten a coordinar los ajustes necesarios y preparen el proyecto de presupuesto del 2027 acorde con la nueva realidad: el CNE de vuelta dentro de la sección de la Registraduría.

El que demandó fue el ciudadano Víctor Manuel Bernal Callejas, en el expediente D-15963. Su argumento central fue que los dos artículos no tenían nada que ver con el Plan y que, además, modificaban una norma de mayor jerarquía —el Estatuto Orgánico del Presupuesto, que es una ley orgánica— usando una ley ordinaria como el PND, algo que la Constitución no permite.

En la demanda, Bernal Callejas escribió que “la creación de esta sección presupuestal no tiene relación alguna con la Parte General de la Ley 2294 de 2023”. También advirtió que se trataba de una reforma pensada para quedarse mucho más allá de los cuatro años del gobierno Petro, lo que choca con el carácter temporal del Plan.

Uno de los puntos fuertes de la demanda fue mostrar que las normas no aparecieron por ninguna parte durante el grueso del debate del PND. No estaban en el proyecto que radicó el Gobierno, no estaban en las Bases originales, no estaban en las ponencias para primer debate, ni en lo que aprobaron las comisiones conjuntas, ni en las ponencias para los debates en plenaria.

Los dos artículos aparecieron por primera vez como una proposición presentada en las plenarias del Senado y la Cámara, en las sesiones del 3 y 4 de mayo de 2023. Esa proposición la firmaron los representantes Ingrid Aguirre, Mary Anne Perdomo, Andrés Cancimance, Ermes Pete, Gloria Elena Aristizábal, Alejandro Ocampo, Gabriel Becerra, María del Mar Pizarro, Dorina Hernández, Alirio Uribe y Támara Argote, entre otros.

La única mención al CNE en las Bases del Plan apareció después, en el informe de conciliación, dentro del capítulo de “Convergencia regional”, donde se decía que el organismo “conservará su autonomía administrativa y presupuestal, así como las facultades administrativas que le corresponden para el cumplimiento de sus funciones consagradas en el artículo 265 de la Constitución Política”.

Para el demandante, ese párrafo se metió a última hora para darle apariencia de respaldo a las normas que ya se habían colado en el articulado.

La decisión salió por ocho votos a favor y ninguno en contra. El magistrado Vladimir Fernández no participó porque tenía un impedimento aceptado con anterioridad.

  • COLPRENSA

 

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