Consejo de estado frena reorganización territorial de EPS de Petro

El Consejo de Estado suspendió provisionalmente el Decreto 0182 de 2026, expedido por el Ministerio de Salud el pasado 25 de febrero, mediante el cual se reorganizaba territorialmente el aseguramiento en salud y se fijaban umbrales mínimos de afiliados para que una Entidad Promotora de Salud (EPS) pudiera operar en cada municipio o departamento del país.

La decisión llegó tras la demanda interpuesta ante el alto tribunal por la representante a la Cámara Katherine Miranda, del Partido Verde, quien advirtió sobre el traslado forzoso de millones de afiliados hacia la Nueva EPS, entidad intervenida por la Superintendencia Nacional de Salud desde el 3 de abril de 2024.

La providencia frenó la aplicación del acto administrativo que, según los cálculos consignados en el expediente judicial, implicaría el traslado de 6,6 millones de afiliados entre aseguradoras, de los cuales cerca de 2,6 millones serían asignados a la Nueva EPS.

El decreto, expedido por el ministro de Salud Guillermo Alfonso Jaramillo, establecía que en departamentos con más de dos millones de habitantes, solo permanecerán las EPS que reúnan al menos el 5% de los afiliados locales ; en regiones intermedias, el umbral subía al 10 %; en territorios con poblaciones entre 100.000 y 390.000 habitantes, alcanzaba el 15 %; en ciudades, el mínimo era del 3 %; y en localidades de menos de 20.000 personas, solo se permitía la operación de una sola EPS.

De acuerdo con un estudio técnico del propio Ministerio de Salud, denominado “Mecanismos diferenciales para la operación del aseguramiento en salud con enfoque territorial y poblacional” , en 502 municipios del país la Nueva EPS quedaría como el único operador autorizado para los regímenes contributivo y subsidiado.

Esos territorios se distribuyen en 24 departamentos, entre ellos Boyacá con 116 municipios afectados, Cundinamarca con 85, Santander con 70, Nariño con 30 y Tolima con 27 , además de departamentos de la Orinoquía y la Amazonía, como Guainía, Vaupés y Vichada.

Miranda fundamentó su demanda en cinco argumentos. Cuando radicó el recurso ante el Consejo de Estado, sostuvo que el decreto “establece el traslado automático de afiliados a otras EPS” sin consentimiento previo, lo que, en su criterio, vulneraba el derecho fundamental a la libre escogencia.

La congresista agregó que la norma permitía traslados masivos sin que existieran garantías públicas y claras sobre la capacidad operativa y financiera de las EPS receptoras, y consideró que ponía en riesgo la continuidad de los tratamientos de pacientes con cáncer, enfermedades renales, huérfanas y trasplantes, entre otros de alta complejidad.

Cuando el alto tribunal admitió la demanda, el pasado 9 de abril, Miranda señaló que “hoy la Nueva EPS no está en la capacidad de absorber esta carga”  ni de garantizar la continuidad en la atención.

El Decreto 0182 también fue demandado por el representante a la Cámara Andrés Forero, del Centro Democrático, quien además solicitó la apertura de un incidente de desacato contra el ministro Jaramillo, al considerar que el acto administrativo reproducía el contenido del Decreto 0858 de 2025, ya suspendido por el Consejo de Estado en octubre de 2025  por considerar que el Ejecutivo había excedido sus facultades reglamentarias.

Con anterioridad, el 10 de marzo, el Tribunal Administrativo de Antioquia ya había decretado una medida cautelar de urgencia contra el mismo decreto, dentro de una acción popular interpuesta por el ciudadano Víctor Raúl Palacio Bohórquez. Esa providencia, con ponencia del magistrado Daniel Montero Betancur , ordenó al Ministerio de Salud y a la Superintendencia Nacional de Salud abstenerse de materializar las disposiciones del decreto hasta que se dictara sentencia de fondo.

La Nueva EPS concentra cerca del 22 % de los afiliados del sistema de salud del país. Según datos de la Defensoría del Pueblo, en 2025 hubo 14.603 quejas contra esa EPS por las dificultades en el acceso a servicios y medicamentos, es decir, un aumento del 107% en comparación con 2024.

La decisión del Consejo de Estado se sumó a otras suspensiones que el alto tribunal le ha decretado al Gobierno Petro en los últimos meses, entre ellas la del Decreto 415 de 2026, que ordenaba el traslado de 25 billones de pesos desde las administradoras de fondos privados de pensiones a Colpensiones, y la del decreto que fijó el aumento del salario mínimo para 2026.

/Colprensa.

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