Colombia Reglamenta La Prohibición De Pruebas En Animales Para Cosméticos

El Ministerio de Salud expidió la Resolución 0814 de 2026, que reglamenta la prohibición de la experimentación, importación, fabricación y comercialización de productos cosméticos o ingredientes que hayan sido testeados en animales.

La nueva normativa establece requisitos técnicos necesarios para operar en el mercado colombiano. Dentro de las nuevas exigencias se encuentra una declaración de conformidad que deberá ser presentada ante el Invima, Esta declaración tendrá la misma vigencia que la Notificación Sanitaria Obligatoria (NSO).

En ese sentido, el titular o importador debe certificar que ni el producto final ni sus ingredientes han sido objeto de pruebas en animales.

El Invima aseguró que esta medida cobija a todas las personas naturales o jurídicas involucradas en la cadena de suministro de cosméticos, incluidos los titulares e importadores paralelos de productos.

“El Invima verificará el cumplimiento de esta declaración en todas las etapas de control sanitario y actuaciones administrativas. La ausencia de este documento resultará en el requerimiento de información o el rechazo del trámite”, indicó el Invima a través de un comunicado.

La normativa también contempla casos específicos en los que se permite el uso de datos de pruebas animales, siempre que se sustenten técnicamente ante el Invima. Estos casos únicamente se contemplan cuando un ingrediente requiera pruebas de seguridad por riesgos a la salud o el ambiente y no existan alternativas validadas, y cuando los datos de seguridad se hayan generado para un propósito distinto al cosmético.

/Colprensa.

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