El Consejo de Estado decidió que Armando Benedetti puede seguir ejerciendo como ministro del Interior porque las acusaciones en su contra —entre ellas haber dicho públicamente que consume alcohol y drogas— no son razones para tumbar su nombramiento.
Al mismo tiempo el tribunal le pidió a la Procuraduría General de la Nación que investigue a Benedetti por unas frases ofensivas que habría dicho contra una magistrada de la Corte Suprema de Justicia.
La decisión, tomada el 30 de abril de 2026, fue firmada por la Sección Quinta del tribunal, con ponencia del magistrado Omar Joaquín Barreto Suárez. Con esto se confirma un fallo anterior del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, del 29 de enero de 2026, que ya había rechazado la demanda.
La demanda la presentó el abogado Fabio Humberto Cely Cely, en nombre propio y representando a la Corporación Colectivo de Abogados «General Francisco de Paula Santander». Pidió anular el decreto del 1.º de marzo de 2025 con el que el presidente, Gustavo Petro, nombró a Benedetti ministro del Interior.
El demandante argumentó que Benedetti no debía ocupar el cargo porque, según dijo, “aceptó públicamente que es consumidor habitual de alcohol y estupefacientes”. Añadió que en entrevistas se le ha visto en «avanzado estado de enajenación mental debido a su adicción», y que esas situaciones habrían provocado actos de violencia contra su esposa y su suegra.
También cuestionó que el presidente Petro haya dicho que el consumo de drogas de Benedetti es una enfermedad sin presentar un examen médico que lo respalde, y reclamó que no hay pruebas de que el ministro haya terminado un proceso de rehabilitación.
A esto sumó otros reparos: que en la hoja de vida oficial de Benedetti aparece como comunicador social pero no se dice en qué universidad se graduó, que no tiene posgrado y que no demostró la experiencia que exige el cargo. Además, citó la regla que prohíbe a alguien ser congresista si trabajó como funcionario público en los doce meses anteriores, sugiriendo que eso aplicaba al ministro por sus cargos como embajador en Venezuela y ante la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) en Roma.
Lo que respondió el tribunal
Para el Consejo de Estado una cosa es que un funcionario incurra en faltas que merezcan ser investigadas y sancionadas disciplinariamente, y otra que esas conductas sirvan para tumbar su nombramiento ante un juez.
Las normas que el demandante mencionó como violadas —del Código General Disciplinario— solo aplican a personas que ya son servidores públicos cuando cometen faltas en el ejercicio del cargo. Por eso, esos comportamientos los tiene que mirar la Procuraduría, no el juez electoral.
Sobre el argumento de que Benedetti no cumplía los requisitos para el cargo, el tribunal dijo que el demandante nunca explicó cuál requisito específico habría incumplido, así que no había nada que analizar.
Tampoco se aceptó el reclamo sobre la aptitud física y mental del ministro. El Consejo de Estado aclaró que el examen médico no es un requisito para ser nombrado, sino para posesionarse y ejercer el cargo. En el expediente quedaron dos exámenes: uno hecho por la institución «Cendiatra» cuando entró como asesor presidencial, y otro por «Reyvelt Medicina Especializada» para entrar al Ministerio del Interior. Ambos lo declararon apto sin restricciones.
Respecto a las inhabilidades de los congresistas, el tribunal recordó una regla básica: las inhabilidades son estrictas y no se pueden trasladar a otros cargos por parecido. Es decir, lo que prohíbe a alguien ser senador o representante no necesariamente lo prohíbe ser ministro.
El abogado de Benedetti respondió que el ministro sí cumple los dos requisitos que pone la Constitución para el cargo: ser ciudadano en ejercicio y tener más de 25 años.
El Ministerio del Interior agregó que en la hoja de vida del ministro está el acta de grado como comunicador social de la Universidad Javeriana, y certificaciones que demuestran su trayectoria: fue senador de la República durante cuatro periodos seguidos (2006-2010, 2010-2014, 2014-2018 y 2018-2022) y embajador en Venezuela y ante la FAO en Roma.
El otro frente: la magistrada Lombana
El demandante denunció en la apelación que Benedetti agredió verbalmente a la magistrada Cristina Lombana de la Corte Suprema de Justicia, «sin el mayor respeto por la funcionaria y por su calidad de mujer».
Aunque ese tema no era parte de la demanda original, el tribunal dijo que las autoridades tienen el deber de actuar «con la debida diligencia reforzada para proteger a las mujeres» y aplicar una perspectiva de género en sus decisiones.
Por eso, en el segundo punto del fallo, ordenó enviar el caso a la Procuraduría para que investigue los «supuestos señalamientos inapropiados» del ministro contra la magistrada.
La sentencia fue firmada por Pedro Pablo Vanegas Gil, presidente de la Sala; Luis Alberto Álvarez Parra; Omar Joaquín Barreto Suárez —el ponente— y Gloria María Gómez Montoya.
/Colprensa.

