La reforma pensional lleva 10 meses congelada en La Corte; sigue en veremos

La Reforma Pensional, una iniciativa central del gobierno del presidente, Gustavo Petro, completó cerca de diez meses suspendida en la Corte Constitucional. Aún no tiene fecha definida para que se vote el nuevo proyecto de fallo que recae sobre la magistrada Paola Andrea Meneses, actual presidenta del alto tribunal, y del cual depende el destino del sistema con el que se pensionarán los trabajadores colombianos.

Esto, mientras el Consejo de Estado suspendió este martes 28 de abril el traslado de 25 billones de pesos del ahorro pensional desde los fondos privados a Colpensiones, un tema conexo a la Ley 2381 de 2024, sobre la que debe recaer la decisión de la corte.

Por qué la ley está parada

La Corte Constitucional, mediante el Auto 841 del 17 de junio de 2025, ordenó suspender la entrada en vigencia de la reforma, prevista para el 1 de julio de ese año. La razón: un error en la forma como la Cámara de Representantes aprobó la ley el 14 de junio de 2024.

Según el alto tribunal, ese día los representantes votaron una propuesta sustituta sin discutir uno por uno los artículos que había aprobado el Senado, lo que vulneró los principios de consecutividad y deliberación. Es lo que en términos jurídicos se conoce como un “vicio de trámite subsanable”.

El magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar, quien tuvo en sus manos el caso hasta febrero de este año, resumió así el reproche en entrevista con El Tiempo en enero de 2026: «Desde junio de 2025 advertimos que la ley de pensiones tenía un vicio de trámite subsanable, pero no se subsanó».

Para corregir el error, el Gobierno expidió el decreto 0747 de 2025 y convocó a sesiones extraordinarias del Congreso. Los días 27 y 28 de junio de 2025, la plenaria de la Cámara, presidida entonces por Jaime Raúl Salamanca, repitió la votación: 104 votos a favor y 9 en contra. El Centro Democrático y Cambio Radical se abstuvieron y denunciaron irregularidades en la convocatoria. El informe correspondiente fue remitido a la Corte el 18 de julio de 2025.

La acción de inconstitucionalidad central fue interpuesta por la senadora del Centro Democrático y hoy candidata presidencial Paloma Valencia, quien denunció que el cuarto debate en la Cámara fue resuelto a “pupitrazo”.

El empate 4-4 y la recusación al ponente

Entre septiembre y octubre de 2025, la Corte requirió a la Cámara las actas certificadas de las sesiones extraordinarias. La presidencia de la corporación —ya bajo el liderazgo de Julián David López— pidió varias prórrogas argumentando “alto volumen de información”.

A finales de noviembre de 2025, el magistrado Héctor Carvajal fue apartado del proceso de la reforma pensional debido a que había asesorado a Colpensiones previamente, dejando a la Sala Plena con ocho magistrados. Al someterse a votación el proyecto de fallo del magistrado Jorge Enrique Ibáñez —que pedía tumbar la ley por vicios en su trámite—, la decisión quedó empatada 4 votos a 4.

A favor de la ponencia votaron el propio Ibáñez, Paola Meneses, Lina Marcela Escobar y Carlos Camargo. En contra votaron Miguel Polo Rosero, Juan Carlos Cortés, Natalia Ángel Cabo y Vladimir Fernández. Para desempatar esta votación, la Corte Constitucional sorteó y designó como conjuez al abogado Carlos Pablo Márquez Escobar, quien aceptó el encargo en diciembre de 2025.

Tras la entrevista en la que Ibáñez expuso el sentido de su ponencia, la Secretaría Jurídica de la Presidencia, encabezada por Augusto Ocampo, presentó el 26 de enero de 2026 una recusación de nueve páginas contra el magistrado, alegando “prejuzgamiento”. El 18 de febrero de 2026, la Sala Plena —con voto unánime de 8-0, incluyendo al conjuez Márquez— aceptó el impedimento.

Una nueva ponente, en plena recta electoral

El expediente se reasignó a la magistrada Paola Andrea Meneses, quien se posesionó como presidenta de la Corte Constitucional el 10 de febrero de 2026. Por los tiempos, la ponencia se radicaría y votaría en la Sala Plena en mayo, en la antesala de la primera vuelta presidencial.

El 24 de abril de 2026, Asofondos —gremio que reúne a Skandia, Protección, Porvenir y Colfondos— radicó una solicitud ante el despacho de Meneses para que la Corte amplíe los efectos de la suspensión de la Ley 2381 e impida al Gobierno desobedecer el Auto 841 mediante decretos como el 415, con el cual el Ejecutivo ordenó el traslado de los 25 billones a Colpensiones. La petición no había sido resuelta al cierre de esta edición.

A su turno, el gerente del Banco de la República, Leonardo Villar —entidad que, según la propia reforma, debe administrar el Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC), pieza central del nuevo sistema—, envió en julio de 2025 una carta al alto tribunal pidiendo una ventana de “al menos tres meses” entre la decisión de fondo y la entrada en vigencia de la ley, para alcanzar a contratar a los administradores del portafolio. La operación del FAPC también está suspendida.

Solo dos artículos vigentes, de 95 que tiene la ley

Aunque la Corte suspendió la totalidad de la Ley 2381 de 2024 —compuesta por 95 artículos—, dejó vigentes únicamente dos: el parágrafo transitorio del artículo 12, sobre la elección de la administradora del componente complementario de ahorro individual (la cuenta donde cada trabajador acumularía sus aportes en un fondo privado), y el artículo 76, que estableció una “oportunidad de traslado” para personas a las que les faltan menos de diez años para pensionarse: 750 semanas cotizadas para mujeres y 900 para hombres. Sobre esos dos artículos, y solo esos, el Gobierno expidió el Decreto 415 del 20 de abril de 2026.

A esa “ventana de oportunidad” se acogieron 119.632 colombianos, según cifras de Colpensiones y Asofondos: 22.472 personas que ya están pensionadas, con saldos cercanos a 5 billones de pesos, y 97.160 afiliados que aún no se han pensionado, con ahorros por unos 20 billones.

Mientras la Corte Constitucional define el fondo del expediente, en Colombia sigue rigiendo la Ley 100 de 1993, que mantiene el sistema dual: Colpensiones, en el régimen de prima media (administrado por el Estado), y las cuatro AFP, en el régimen de ahorro individual.

La reforma, suspendida, organiza el sistema en cuatro pilares: un pilar solidario, dirigido a adultos mayores en pobreza extrema, con una renta básica; un pilar semicontributivo, para quienes cumplen la edad pero no alcanzaron las semanas necesarias para pensionarse; un pilar contributivo, en el que los aportes hasta 2,3 salarios mínimos van a Colpensiones y el excedente —entre 2,3 y 25 salarios mínimos— a un fondo privado; y un pilar de ahorro voluntario.

La reforma también reduce el número de semanas que las mujeres deben cotizar para pensionarse, que pasarían de 1.300 a 1.000 entre 2025 y 2036. La exministra del Trabajo Gloria Inés Ramírez calculó que la implementación elevaría en 22 % la probabilidad de que una mujer se pensione.

El presidente Petro reaccionó a la decisión del Consejo de Estado mediante un mensaje en la red social X: “El consejo de estado está vetando el traslado de los ahorradores que han pedido los ahorradores trabajadores. Le permite robar a los banqueros los ahorros de los trabajadores”. El mandatario convocó a una movilización el 1 de mayo y reactivó su propuesta de Asamblea Nacional Constituyente.

La decisión que adopte la Corte Constitucional sobre la nueva ponencia de la magistrada Meneses tiene tres caminos posibles: declarar exequible la ley, devolverla al Congreso para una nueva subsanación o declararla inexequible por los errores en su trámite. Cualquiera de las tres definirá el destino de los 119.632 colombianos que ya cambiaron de régimen, de la totalidad del sistema pensional vigente y del legado del Gobierno Petro en su última etapa.

/Colprensa.

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