Corte exige explicaciones por parálisis en pagos a población desplazada

La Corte Constitucional requirió a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y al Ministerio de Hacienda información detallada sobre la entrega de los giros de atención humanitaria a la población desplazada.

Dichas explicaciones las pidieron en el marco del seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004, fallo histórico mediante el cual ese tribunal declaró el estado de cosas inconstitucional frente al desplazamiento forzado en Colombia.

Esto, tras recibir reportes según los cuales solo 41 de aproximadamente 1.100 puntos de pago previstos a nivel nacional estarían en funcionamiento y, desde enero del presente año no se habrían garantizado estos giros en el territorio nacional debido al incumplimiento del operador contratado.

Así las cosas, mediante el Auto 530 de 2026 con ponencia de la magistrada Natalia Ángel Cabo,
se adoptó la decisión tras conocer una acción de tutela promovida por la Defensoría del Pueblo, que en agosto y octubre de 2025 le solicitó a la Unidad para las Víctimas información sobre las acciones administrativas, presupuestales y operativas previstas para asegurar la entrega oportuna, continua y suficiente de la atención humanitaria en 2026, especialmente frente a las restricciones derivadas de la Ley 996 de 2005, conocida como Ley de Garantías Electorales.

Según el auto, las respuestas de la entidad «se limitaron a referencias generales sobre vigencias futuras y disponibilidad de personal, sin concretar un plan verificable para asegurar dicha continuidad».

A esa información se sumó la ayuda memoria de la reunión celebrada el 16 de abril de 2026 entre la Defensoría del Pueblo y la Unidad para las Víctimas, en la cual esta última, según consigna la providencia, reconoció inconvenientes nacionales en la entrega de giros de atención humanitaria por incumplimientos del operador contratado. En ese mismo encuentro, la Unidad indicó que desde enero de 2026 no se habían garantizado los giros y que solo estaban en funcionamiento 41 puntos de los aproximadamente 1.100 que deberían estar disponibles para su dispersión.

La Sala recordó que la atención humanitaria constituye «una de las respuestas estatales más urgentes frente al desplazamiento forzado» y que se trata de una medida que debe satisfacerse «de manera imperativa, urgente y en cualquier circunstancia», pues de ella depende que la población desplazada pueda atender sus necesidades más básicas.

Asimismo, precisó que cuando la entrega se materializa mediante mecanismos de dispersión monetaria, «la obligación estatal no se agota en la existencia formal de un esquema de pago o en la sola disposición abstracta de recursos», sino que exige que los recursos puedan ser efectivamente colocados y cobrados por sus destinatarios «en condiciones razonables de cobertura, oportunidad, accesibilidad y funcionamiento».

Cinco días para el informe

Con base en esas consideraciones, la Corte ordenó a la Unidad para las Víctimas remitir, dentro del término de cinco días contados a partir de la comunicación del auto, un informe «integral, claro, completo y suficientemente soportado» sobre la operación implementada en 2026.

Ese documento deberá precisar las verificaciones y criterios técnicos empleados para establecer, antes del inicio de la operación, si el operador contaba con la capacidad real y suficiente para asegurar la entrega de los giros en el territorio nacional, así como la capacidad instalada y la distribución territorial efectiva de la red de pago a la luz de la concentración o densidad de población desplazada en los municipios.

El informe también deberá distinguir entre giros ordenados, colocados, efectivamente cobrados, vencidos, reintegrados, bloqueados, anulados o con novedad, e identificar las barreras, novedades, incidentes o hallazgos conocidos por la entidad, tanto a partir de quejas o reclamos de la población beneficiaria como en desarrollo de la supervisión de la operación.

Adicionalmente, la Unidad deberá detallar las acciones de seguimiento, supervisión, corrección, ampliación de cobertura y contingencia adoptadas para superar las fallas advertidas y asegurar la entrega efectiva de la atención humanitaria.

Hacienda también deberá responder

En la misma providencia, la Sala ordenó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público remitir, dentro del mismo plazo de cinco días, un informe sobre «la apropiación, programación, asignación y giro de los recursos» destinados a la atención humanitaria de la población desplazada durante las vigencias 2025 y 2026, incluidas las apropiaciones, modificaciones presupuestales, el Programa Anual Mensualizado de Caja (PAC) aprobado y asignado, y los giros de recursos asociados.

Según el auto, esa información permitirá determinar si las presuntas irregularidades obedecen exclusivamente a problemas operativos o si también pudieron verse incididas por «restricciones, rezagos, insuficiencias o demoras en la programación y disposición efectiva de caja».

La Corte dispuso que la Unidad para las Víctimas y el Ministerio de Hacienda remitan copia íntegra de sus respuestas y soportes a la Procuraduría General de la Nación y a la Contraloría General de la República, para que esos órganos de control, en el marco de sus competencias constitucionales y legales, valoren si los hechos informados dan lugar a «la adopción de actuaciones preventivas, disciplinarias, fiscales o de otra naturaleza». Ambas entidades deberán acreditar ante la Corporación el cumplimiento de esa remisión dentro del mismo término.

/Colprensa.

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