El Consejo de Estado tiene sobre su escritorio una bomba de tiempo de 25 billones de pesos, equivalentes a la mitad del presupuesto anual de salud del país, contenida en el decreto que ordena a los fondos privados Porvenir, Protección, Colfondos y Skandia entregarle a Colpensiones, en plazos que oscilan entre 15 días hábiles y 30 días calendario, los ahorros de los más de 119.000 trabajadores que se trasladaron al régim
El Decreto 0415, firmado el pasado 20 de abril acumuló en menos de 72 horas dos demandas de nulidad con solicitud de suspensión provisional de urgencia. La primera fue radicada por la senadora y candidata presidencial Paloma Valencia y la segunda por el aspirante presidencial Abelardo de la Espriella, mientras el gremio de los fondos privados, Asofondos, anunció que se sumará en los próximos días a la ofensiva judicial.
DOS DEMANDAS, UN MISMO BLANCO
La primera acción legal fue presentada el jueves 23 de abril por la senadora Paloma Valencia, del Centro Democrático, ante el Consejo de Estado. La parlamentaria pidió la suspensión provisional de urgencia del decreto mientras se decide el fondo del asunto y la declaratoria de nulidad de los artículos cuestionados.
Valencia sustentó su demanda en una premisa central: el decreto desbordó la potestad reglamentaria del Ejecutivo. «La Reforma Pensional dispuso que los Fondos de Pensiones deben seguir administrando esos recursos hasta que cada persona cumpla los requisitos para jubilarse. En ningún momento el Congreso contempló un giro automático de recursos a Colpensiones», sostuvo la senadora en su escrito.
A las pocas horas, el abogado y candidato presidencial Abelardo de la Espriella, del movimiento Firme por la Patria, radicó la segunda demanda. Su acción quedó registrada en el sistema de la Rama Judicial bajo el número 23758 y, según el reparto, fue remitida a la Sección Segunda del Consejo de Estado, la sala especializada en asuntos laborales y pensionales.
De la Espriella fue más allá que Valencia y formuló tres pretensiones: la nulidad total del decreto, la suspensión provisional inmediata de sus efectos y, lo más relevante desde el punto de vista jurídico, «la adopción de medidas de restablecimiento del orden jurídico, incluyendo la reversión de eventuales traslados de recursos ejecutados antes de una eventual suspensión o anulación». Es decir, le pidió al tribunal una salvaguarda para el escenario en que los fondos alcancen a girar la plata antes de que llegue el fallo.
El argumento de fondo de De la Espriella, según el escrito dado a conocer por su equipo de comunicaciones, apuntó directo a la jerarquía normativa. «La demanda señala que el Gobierno incurrió en una extralimitación de su potestad reglamentaria, al pretender modificar el contenido de una ley mediante un decreto». Esto es, que un decreto no puede contradecir ni alterar algo que está en el artículo 48 de la Constitución, que es la norma de normas.
LO QUE EL DECRETO HABRÍA VIOLADO
El núcleo del debate jurídico se concentra en el parágrafo del artículo 76 de la Ley 2381 de 2024, la única disposición de la reforma pensional que sigue vigente porque la Corte Constitucional suspendió el resto del articulado mientras resuelve de fondo. Esa norma abrió la oportunidad para que cerca de 120 mil personas pasaran de los fondos privados a Colpensiones.
El texto literal del artículo 76 es preciso: «Los valores contenidos en las cuentas de ahorro individual de las personas que hagan uso de este mecanismo seguirán siendo administradas por las Administradoras de Fondos de Pensiones hasta el momento en que se consolide la pensión integral de vejez o la pensión de vejez del régimen anterior».
El Congreso ordenó que la plata se quedara en el fondo privado, generando rendimientos, hasta el día en que el afiliado se jubilara. Solo en ese momento podía hacerse el giro.
Más aún, el artículo 24 de la misma ley había definido un destino diferente para esos recursos cuando llegara el momento de transferirlos: el Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo, una figura que estaría bajo administración del Banco de la República. Pero ese fondo nunca echó a andar porque la Corte Constitucional dejó congelada la entrada en vigencia del resto de la reforma. El decreto, entonces, no solo habría ordenado un giro anticipado, sino que lo dirigió hacia un destinatario distinto al que fijó la ley.
LAS ALERTAS QUE EL GOBIERNO IGNORÓ
Antes de que el decreto se firmara, dos entidades de peso le habían advertido al Gobierno que la operación no tenía piso jurídico. La primera fue el Banco de la República, que en marzo de 2026 envió al ministro del Trabajo, Antonio Sanguino, una comunicación firmada por el secretario de su junta directiva, Alberto Boada Ortiz.
«El Banco recordó que la Corte Constitucional, mediante el Auto A-841 del 17 de junio de 2025, suspendió la entrada en vigencia de las normas de la Ley 2381 de 2024 hasta que exista una decisión definitiva sobre su constitucionalidad. Esta suspensión implica que los efectos del artículo 76 —que establece la oportunidad de traslado de régimen— no pueden desarrollarse plenamente mediante reglamentación», expuso el Emisor en su concepto técnico, en el que concluyó que el proyecto excedía las facultades reglamentarias del Ejecutivo. La Contraloría General también consideró inviable la operación.
El presidente de Asofondos, Andrés Velasco, ratificó esa lectura el día de la expedición del decreto y anunció que los fondos privados acudirán al Consejo de Estado. «A nosotros nos toca hacer todo lo que corresponde para proteger el ahorro pensional, que es nuestro mandato legal, por eso no escatimaremos esfuerzos para defender esos recursos», afirmó el dirigente gremial.
Santiago García, presidente del Consejo Directivo de Asofondos y directivo de Skandia, fue más enfático y planteó que el decreto se expidió sin estudios de impacto. Sostuvo que sorprende que una orden forzada de trasladar 25 billones se haya dado sin analizar las implicaciones, y recordó que esos fondos pertenecen exclusivamente a los trabajadores y están amparados por la Constitución.
LA DEFENSA DEL GOBIERNO
El presidente, Gustavo Petro, respondió a los demandantes desde la red social X y defendió la legalidad del decreto bajo un argumento de propiedad. «El decreto dice lo que es obvio en el mundo financiero: el ahorro de los cuentahabientes pertenece a los cuentahabientes, a nadie más. Los trabajadores cotizantes de fondos privados de pensiones, si se trasladan libremente a Colpensiones, son los propietarios de sus ahorros y han decidido llevarlo a pensiones», escribió el mandatario.
Petro también atribuyó la oposición a intereses del sector financiero. «Los dueños de las administradoras de los fondos privados de pensiones son Luis Carlos Sarmiento y los banqueros dueños de Bancolombia. Ellos son los que no quieren que sus fondos devuelvan el ahorro a sus afiliados, porque no quieren el régimen que no entrega pensión de los fondos privados, sino el de Colpensiones, que sí entrega pensión», agregó el jefe de Estado en respuesta directa a Valencia.
El argumento técnico del Ejecutivo, consignado en las consideraciones del propio decreto, apuntó a un problema de caja: Colpensiones está pagando mesadas a personas que se trasladaron desde los fondos privados, pero sin recibir todavía la plata de esos afiliados. La nómina de la entidad estatal subió de 47,2 billones de pesos en 2023 a 55,5 billones en 2024, y de ese aumento, 15,3 billones correspondieron a pensionados que venían del régimen privado.
LOS TRES CAMINOS QUE LE ESPERAN A LA DEMANDA
La demanda quedó en la cancha de la Sección Segunda del Consejo de Estado, competente para conocer las demandas contra actos administrativos en materia pensional. A partir de la jurisprudencia consolidada del alto tribunal y de los precedentes recientes en casos de altísimo impacto fiscal, el proceso podría tomar tres rumbos claramente diferenciados.
El primer escenario es el más rápido y demoledor para el Gobierno: una suspensión provisional de urgencia. El artículo 234 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) permite que el magistrado decrete la medida sin notificar previamente al demandado, cuando la considere impostergable.
La Corte Constitucional ha reseñado casos en los que el Consejo de Estado ha decretado este tipo de cautelas en apenas cinco días. Es exactamente lo que ocurrió en febrero de este año con el decreto del salario mínimo, cuando el alto tribunal suspendió la norma del Gobierno y le dio ocho días para expedir un nuevo acto, y lo que pasó en junio de 2025 con el decreto que convocaba la consulta popular, suspendido por la Sección Quinta antes de que pudiera ejecutarse.
El segundo escenario es la suspensión provisional ordinaria. En esta vía, el magistrado ponente debe correr traslado por cinco días a la entidad demandada, en este caso al Ministerio de Hacienda y al Ministerio del Trabajo, para que defiendan el decreto antes de decidir. El procedimiento es más garantista pero también más lento, y abre la puerta a un recurso de reposición que el Gobierno tiene una semana para presentar y que el magistrado tiene hasta 20 días para resolver. En ese intervalo, el reloj juega en contra de los demandantes.
El tercer escenario es la negativa a la cautela y el trámite ordinario hasta la sentencia de fondo. Si el Consejo de Estado considera que no se acreditó la «manifiesta infracción» de las normas invocadas que exige la jurisprudencia, podría dejar el decreto en pie mientras se surte todo el proceso, un trámite que en esta jurisdicción suele tomar entre dos y cuatro años. Para entonces, los 25 billones ya estarían en las arcas de Colpensiones.
Toda la disputa se libra sobre un terreno jurídico inestable. La Ley 2381 de 2024 sigue suspendida casi en su totalidad por la Corte Constitucional desde el Auto 841 de 2025, y su validez definitiva depende del voto del conjuez Carlos Pablo Márquez, quien tendrá que romper un empate técnico de 4-4 entre los magistrados de la Sala Plena. Su decisión podría tomar tres caminos: avalar la reforma, declararla inconstitucional o devolverla nuevamente al Congreso.
- COLPRENSA

