La Corte Constitucional le ordenó al Ejército reintegrar a un soldado profesional identificado como José, retirado del servicio por una medida judicial revocada y sin considerar que él padecía esquizofrenia paranoide y estrés postraumático con una calificación de pérdida de capacidad laboral del 49 %.
Cuando fue retirado del servicio, José llevaba 19 años en el Ejército y cursaba el Programa de Preparación para el Retiro, que la institución ofrece a sus miembros antes de que se desvinculen definitivamente.
La razón que usó el Ejército para retirarlo fue una medida de aseguramiento que pesaba sobre él por una presunta conducta delictiva. El problema es que esa medida ya había sido revocada por solicitud de la propia Fiscalía.
La Corte le ordenó al Ejército reintegrar a José al servicio activo como soldado profesional y pagarle todos los salarios y prestaciones sociales que le corresponden desde el día en que fue retirado hasta el momento en que se haga efectivo su regreso a la institución.
Lo que dijo la Corte
La Sala reconoció que el Ejército tiene la facultad de retirar a sus soldados cuando lo considera necesario para garantizar el buen funcionamiento de la institución, la soberanía y el orden constitucional. Esa potestad, precisó la Corte, es legítima.
Sin embargo, determinó que esa facultad no es ilimitada: debe respetar el debido proceso y el derecho de defensa del afectado. En concreto, estableció que antes de ordenar un retiro, el comandante de la unidad debe revisar de manera detallada la hoja de vida del soldado, sus logros, sus deficiencias y las razones concretas que justifican la decisión. En el caso de José, ninguno de esos pasos se cumplió.
La Sala también aclaró que tener una enfermedad mental no le impide al Ejército tomar decisiones de retiro, pero sí obliga a que esas decisiones sean adoptadas con especial cuidado cuando el afectado es una persona con protección constitucional reforzada, como ocurre con quienes tienen diagnósticos de enfermedades mentales.
La decisión fue adoptada por la Sala Segunda de Revisión, presidida por el magistrado Juan Carlos Cortés González e integrada también por la magistrada Lina Marcela Escobar Martínez y el magistrado Vladimir Fernández Andrade, mediante la Sentencia T-509 de 2025.
- COLPRENSA

