Sergio Jaramillo: “la JEP se extralimitó y vulneró el principio de legalidad”

Sergio Jaramillo, negociador del Acuerdo de Paz y uno de los demandantes que llevaron ante la Corte Constitucional las reglas que la Sección de Apelación de la JEP construyó por vía interpretativa, afirmó en Noticias Caracol que esa jurisdicción «trastocó» el modelo de justicia transicional acordado en La Habana, vulneró el principio de legalidad y generó inestabilidad jurídica para comparecientes de las antiguas FARC y de la fuerza pública, al crear, sin respaldo en el acuerdo de paz, la Constitución ni la ley, una instancia adicional de selección y una categoría de «responsabilidad del punto medio» que la Corte declaró inconstitucionales por unanimidad el 9 de abril de 2026.

Jaramillo explicó que la demanda la interpusieron él y Humberto de la Calle con el apoyo técnico de la Fundación Acordemos, el equipo de la antigua Oficina del Comisionado de Paz liderado por la jurista Juana Acosta. El cuestionamiento apuntó a dos figuras que, según los demandantes, la Sección de Apelación de la JEP introdujo sin sustento normativo.

La primera fue la creación de lo que Jaramillo denominó «una nueva instancia de selección, francamente inventada, que no está ni en el acuerdo ni en las normas»: la facultad de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas para revisar, en una segunda vuelta, a personas que la Sala de Reconocimiento de Verdad ya había evaluado y descartado como no prioritarias, con el fin de enviarlas a un juicio adversarial con penas de hasta 20 años de prisión.

La segunda fue la invención de «una nueva categoría que no está ni en el acuerdo, ni en la Constitución, ni en las normas, de un punto medio de responsabilidad, que no es ni el máximo responsable ni los demás», con el riesgo, precisó Jaramillo, de que esas personas terminen en juicios adversariales bajo condiciones más gravosas que las de los propios máximos responsables.

La Corte Constitucional, en la sentencia C-073 de 2026 con ponencia de la magistrada Natalia Ángel Cabo, concluyó que ambas figuras violaron el principio de legalidad y el debido proceso contemplados en los artículos 28 y 29 de la Constitución, y que una interpretación judicial no puede reemplazar lo que solo el legislador puede definir.

EL PRINCIPIO DE SELECCIÓN, EN EL CENTRO

Jaramillo recordó que el principio de selección —concentrar la acción penal en los crímenes más graves y en quienes tuvieron participación determinante en ellos— es «el corazón de todo el modelo transicional de Colombia», y que para darle base constitucional se aprobó entre 2011 y 2012 el Marco Jurídico para la Paz, antes incluso de que comenzaran las negociaciones secretas con las FARC.

«Ese principio es el que quedó trastocado con esta sentencia interpretativa de la JEP, como lo dice la Corte Constitucional», afirmó.

También señaló que el comunicado de la Corte indicó que «la Sala de Apelación de la JEP se apartó del marco jurídico del proceso de paz», y calificó esa frase como una de las «frases fuertes» del pronunciamiento, aunque advirtió que es necesario esperar y leer con cuidado la sentencia completa.

Jaramillo advirtió que los efectos de esas figuras son problemáticos para ambas partes del conflicto. En el caso de los integrantes de las antiguas FARC, señaló que la incertidumbre jurídica los expone a presiones de las disidencias para retomar las armas: «imagínese si a usted le dicen ‘no, es que resulta que usted pensó que ya tenía su seguridad jurídica garantizada, pero no, a usted lo pueden llamar en cualquier momento otra vez y eso puede llevar a que usted tenga que enfrentar un juicio adversarial y terminar 20 años en la cárcel, en contra de todo lo acordado'».

Respecto a la fuerza pública, advirtió que «no pueden seguir seleccionando y seleccionando y abriendo y abriendo el espiral, porque nunca va a acabar», y señaló que un proceso transicional «debe tener un fin, un cierre, no puede ser un proceso que se sigue abriendo otra vez como una espiral año tras año», lo que, recordó, fue la razón original para impulsar la reforma constitucional del Marco Jurídico para la Paz.

Sobre el impacto en los recursos del sistema, precisó: «se están dispersando recursos y se está vulnerando igualmente grave el principio de legalidad. Usted puede terminar con una pena mucho más grave siendo una persona que no es máximo responsable que el máximo responsable, eso no puede ser».

EL ALMIRANTE BARRERA

Al margen de la demanda resuelta por la Corte, Jaramillo señaló otro problema que calificó de distinto pero igualmente grave: ciertos magistrados de la JEP han comenzado a llamar a comparecer a oficiales y suboficiales de la fuerza pública sin evidencia de responsabilidad penal. Invitó a leer una entrevista de la magistrada Catalina Díaz en El Espectador, donde ella misma advierte sobre esa situación.

Como ejemplo citó el caso del almirante Guillermo Barrera, antiguo comandante de la Armada, llamado a comparecer por las masacres de los Montes de María. «Personalmente porque lo conozco, estoy francamente dolido», dijo Jaramillo, y describió a Barrera como quien «sacó corriendo a los paramilitares de San Onofre, Sucre, en el año 2006-2007». Calificó ese llamamiento de «una ignorancia crasa».

Aclaró, sin embargo, que ese problema es independiente de la demanda que resolvió la Corte, y lo atribuyó a «una falta de criterio de ciertos magistrados en la Sala de Reconocimiento que piensan que pueden llamar a cualquiera a comparecer sin que tengan prueba de que esté comprometido en la comisión de graves crímenes».

Al cierre de la entrevista en Noticias Caracol, Jaramillo agradeció a la Corte Constitucional el acompañamiento al proceso de paz y sostuvo que el fallo demuestra que «el proceso de paz sigue siendo algo vivo, esto no es una cosa del pasado, no es una cosa que tenemos que mirar qué hacemos con una cosa de hace 10 o 15 años, es un proceso vivo que hay que cuidar entre todos».

 

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